CALDERÓN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Diego Alonso Calderón Castillo, abogado, quien actúa en favor de TENGBA CHEN, LEQIONG JI, BIAO CHEN y JIANHUI XUE, todos de nacionalidad china, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima como ilegal y arbitraria consistente en no dictar el acto terminal pertinente, respecto de la solicitud de residencia temporal para actividades lícitas remuneradas realizada desde fuera de Chile por los recurrentes, vulnerando con ello las garantías de igualdad ante la ley y debido proceso, establecidas en los artículos 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Se señala que los recurrentes, todos de nacionalidad china, realizaron solicitudes de residencia temporal por actividades lícitas remuneradas desde fuera de Chile, el día 19 de agosto de 2023. Explica que todos ellos suscribieron los respectivos contratos de trabajo con sus futuros empleadores, domiciliados en la jurisdicción de esta Corte, donde se producen los efectos de la omisión recurrida. Agrega que han cumplido con todas las exigencias legales y reglamentarias para obtener la residencia temporal subcategoría actividades lícitas remuneradas, desde fuera de Chile. Sin embargo, habiendo transcurrido más de 210 días desde que fueron efectuadas las solicitudes, éstas aún no han sido resueltas por el servicio recurrido. Por ende, alega que este actuar negligente ha impedido a los recurrentes acceder a la condición de residentes temporales, derecho legal que les asiste al cumplir cabalmente con las exigencias, afectando su desarrollo personal y laboral. En cuanto al derecho, expresa que la omisión es ilegal al incumplir los plazos impuestos para concluir un procedimiento administrativo dentro de 6 meses, y arbitraria porque carece de fundamento razonable, siendo irracional e inmotivada. Cita los artículos 37 y 69 de la Ley N° 21.325 y 50 de su reglamento, que regulan las solicitudes de
Fallo
Por tanto, la autoridad migratoria incumple doblemente la normativa, al no respetar los plazos del artículo 37 y del artículo 27 de la Ley N° 19.880, que establece un plazo máximo de 6 meses para los procedimientos administrativos, salvo caso fortuito o fuerza mayor, según ha indicado también la Contraloría General de la República. Esto deja al administrado en total indefensión y vulnera la igualdad ante la ley, el derecho de petición y los principios de celeridad y economía procedimental de la Ley N° 19.880. Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que habría calificado estas demoras como ilegales y arbitrarias por vulnerar la igualdad ante la ley al discriminar frente a otros interesados en situación jurídica equivalente que han obtenido respuesta oportuna. Destaca un fallo de 13 de diciembre de 2023, que – según sus dichos - acogió un recurso por hechos equivalentes. Asimismo, explica que la tardanza es contraria a los principios y normas de la Ley N°19.880 y se aleja de los plazos de otros países con carga migratoria equivalente o superior. Respecto a la residencia temporal, cita sus requisitos y regulación en los artículos 68 y siguientes de la Ley N° 21.325 y 50 del reglamento. En cuanto a las garantías constitucionales que considera vulneradas, indica que la igualdad ante la ley se afecta al someter a los recurrentes a plazos excesivos a los que no se somete a otros administrados, funcionando el Servicio de forma desorganizada y resolviendo solicitudes al azar.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 8; a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Diego Alonso Calderón Castillo, abogado, quien actúa en favor de TENGBA CHEN, LEQIONG JI, BIAO CHEN y JIANHUI XUE, todos de nacionalidad china, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que
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