JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

ROMINA GONZÁLEZ MUÑOZ / MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos antecedentes Ingreso Corte N°116-2024 Laboral, correspondientes a la causa RIT 0-242-2020, caratulada “González con I. Municipalidad de San Miguel”; seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de dos de febrero pasado, en lo que interesa al recurso, se rechazó la demanda, sin costas. Contra esta decisión, el abogado Pedro Ignacio Peña Sánchez, en representación de la parte demandante, dedujo recurso de nulidad, asilado en la causal principal estatuida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y, en subsidio, en la contemplada en el artículo 477 de dicho cuerpo legal. Por resolución de veintisiete de febrero de 2024, se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista el treinta y uno de mayo del año en curso, ante esta tercera sala. CON LO OÍDO, RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer lugar, el recurso se cimenta en la causal contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, “haberse pronunciado en infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba”. Arguye el recurrente, que en todo juicio los litigantes someten a la decisión del órgano jurisdiccional ciertos hechos de relevancia jurídica, en base a los cuales debe versar el pronunciamiento del Tribunal en orden a otorgar la debida calificación jurídica respecto de dichos presupuestos fácticos. Luego de reproducir el artículo 456 del Código del Trabajo, señala que de la redacción de la norma se aprecia claramente que la obligación legal impuesta al tribunal significa la prohibición que la valoración de la prueba contradiga los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, establecida con el fin de respetar un marco mínimo de racionalidad de la decisión y limitar la subjetividad del sentenciador en oposición a la libre valoración de la prueba. Afirma, que en esta causa ha existido una manifiesta infracción de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, puesto que a pesar de lo acreditado por la prueba rendida en autos se concluyó erróneamente, en su concepto, que los servicios prestados por la actora no corresponden a aquellos regidos por el Código del Trabajo, aun cuando se configuraban todos los elementos necesarios de una relación laboral. Estima vulneradas las normas de la lógica, en concreto la regla de la (no) contradicción, por la valoración que hace el

Fallo

fallo de los medios de prueba rendidos que versaron sobre las funciones que desarrollaba la demandante, los cuales, a su juicio, se contradicen con los hechos que la sentencia tuvo por acreditados en sus considerandos sexto y décimo tercero, segunda parte. También invoca como transgredida la regla de razón suficiente por cuanto, en su opinión, el sentenciador llegó a conclusiones basadas en premisas falsas de la prueba rendida, infiriendo que la contratación de la actora se ajustó al artículo 4° del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y que no existió una relación laboral entre las partes, sin haber expresado al respecto una razón suficiente para llegar a dichas conclusiones. Además, estima que no resulta procedente relacionar los cometidos realizados por la trabajadora con la existencia de índices de subordinación y dependencia, para luego fundamentarse que no existe tal vínculo exclusivamente por las labores desempeñadas por aquélla. De igual modo, denuncia como vulnerada las máximas de la experiencia que deben aplicarse al momento de analizar la contratación a honorarios de un particular con una Municipalidad, y las circunstancias o condiciones en que ella se circunscribe o desarrolla, precisando que dada lo asimétrica que resulta la relación laboral para el trabajador respecto de su empleador, se cumplen con todas las condiciones propias de un contrato de trabajo acorde lo establecido en el artículo 7° del Código del Trabajo. Por lo anterior, solicita q

Texto Completo (Preview)

San Miguel, once de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos antecedentes Ingreso Corte N°116-2024 Laboral, correspondientes a la causa RIT 0-242-2020, caratulada “González con I. Municipalidad de San Miguel”; seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de dos de febrero pasado, en lo que interesa al recurso, se rechazó la demanda, sin costas. Contra esta dec

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica