AGUILERA / CARABINEROS DE CHILE Y OTRO
Rol
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece por sí Tamara Priscilla Aguilera Mena, domiciliada en Cumming 1701, departamento 22, Block 3, quien interpone recurso de amparo en su favor y de su hijo, en contra de Paula Martorel Ponce y Ágata Lorca Martorel, ambas domiciliadas en Cumming 1701, departamento 23, Block 3, y en contra de Carabineros de Chile de la Comisaría de Quilpué. Señala que el día 15 de mayo pasado, a las 21.20 horas aproximadamente, encontrándose en las afuera de su domicilio, acceso al block, se vio involucrada en una pelea con las recurridas, quienes son sus vecinas, que la golpearon y le rompieron los vidrios de su departamento. Indica que se mantuvo encerrada en su vivienda con su hijo hasta la llegada de Carabineros. Señala que la llevaron detenida a la 3ra Comisaría de El Belloto Sur, que requirió la llevara al Hospital para inyectar su medicamento contra el lupus, y que al volver las otras vecinas detenidas – Paula Martorel y Ágata Lorca- ya no estaban en la comisaría, quedando solo la recurrente detenida hasta el otro día en la tarde. Indica que al día siguiente, las vecinas la volvieron a amenazar, mofándose que solo ella había sido detenida y ellas no, aludiendo tener contactos. Agrega que la pareja de Ágata, a quien identifica como Mateo Tapia, amenazó con pistola a su hijo Lukas de 14 años de edad. Señala que recurre en busca de justicia y protección toda vez que, tanto ella como su hijo, están siendo constantemente vulnerados desde la ocurrencia de los hechos y teme por sus vidas. A folio 5, evacúa informe Mayor de Carabineros de Chile, por la 2da Comisaría de Quilpué. Sobre los hechos denunciados, indica que efectivamente el 15 de mayo pasado, dos funcionarios se dirigieron al domicilio de la recurrente para verificar un procedimiento de riña. Una de las detenidas, Tamara Aguilera Mena manifestó que se produjo una discusión con sus vecinas Paula Martorell Ponce y Ágata Lorca Martorell, por
Fundamentos
motivos de índole vecinal, agrediéndose mutuamente y ocasionándose lesiones de carácter leve, siendo las participantes detenidas. La recurrente fue trasladada a constatar lesiones, por manifestar molestias, y al volver a la unidad se percató que las otras dos vecinas no se encontraban, reclamando de aquello, siendo que las otras dos detenidas, por disposición del Fiscal de Turno fueron apercibidas de conformidad al artículo 26 del Código Procesal Penal. Indica que no ha existido actuar ilegal de parte de la institución que, en todo momento, se apegó a la legalidad del procedimiento y actuando en situación de flagrancia.
Fallo
Por lo expuesto, solicita el rechazo del recurso con costas. A folio 6, evacúa informe doña Daniela Rodríguez Niño, Juez (I) de Garantía de Quilpué. Señala que el día 16 de mayo del presente año se realizó audiencia de control de la detención, por la imputada Tamara Aguilera Mena, declarándose legal su detención. Que el Ministerio Público en uso de sus atribuciones solo pasó a control a la mencionada. En dicha audiencia se tuvo por presentada denuncia realizada por la defensa respecto de las coimputadas (Paula Andrea Martorel Ponce y Ágata Nicole Lorca Martorel) y el menor de edad individualizado por la defensa (Mateo Tapia), y se ordena remitir los antecedentes al Ministerio Público Local. Además, en esa oportunidad la fiscalía opto por presentar un procedimiento monitorio en contra de la imputada por la falta de Riña pública, del artículo 496 N°10 del Código Penal, en grado de consumado y en calidad de autor. A folio 16, consta notificación personal a Paula Martorel Ponce. A folio 21, atendido el tiempo transcurrido, se prescinde del informe de las recurridas y se decreta rija autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y ase
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece por sí Tamara Priscilla Aguilera Mena, domiciliada en Cumming 1701, departamento 22, Block 3, quien interpone recurso de amparo en su favor y de su hijo, en contra de Paula Martorel Ponce y Ágata Lorca Martorel, ambas domiciliadas en Cumming 1701, departamento 23, Block 3, y en contra de Carabinero
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