BARRIA DELGADO CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL PUERTO MONTT
Rol
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
LIQUIDACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Primero: Que se eleva la presente causa para conocer del recurso de apelación enderezado por la actora en autos sobre reclamación general tributaria, RIT GR-12-00001-2022, caratulados “BARRIA DELGADO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL PUERTO MONTT”, tramitados ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, que negó lugar en todas sus partes a la reclamación y confirmó, consecuentemente, las liquidaciones números 01 a 23, todas de fecha 07 de mayo de 2021, del Servicio de Impuestos Internos, con costas. En su recurso, la actora pide se revoque la sentencia, y en su lugar, se acoja el reclamo, y se declaren prescritas las acciones fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos, por haber transcurrido el plazo legal para notificar las liquidaciones; en subsidio, que se dejen sin efecto todas las liquidaciones, porque el contribuyente ha podido acreditar la efectividad de las operaciones comerciales de adquisición de productos, transporte y maquila; y en subsidio, que no se rechace el gasto para producir la renta, dejando sin efecto la modificación de la RLI realizada por el SII, con costas. Segundo: Que, el objeto del reclamo según consta en la carpeta digital de tramitación de primer grado era obtener la declaración de la prescripción de la acción fiscalizadora del Servicio, por haber transcurrido el plazo legal para notificar las liquidaciones. En subsidio, pidió se dejaran sin efecto las liquidaciones porque el contribuyente pudo acreditar la efectividad de las operaciones comerciales de adquisición de productos, transporte y maquila. Y en subsidio de lo anterior, pide que no se rechace el gasto para producir la renta que las operaciones significaron para el contribuyente, dejando sin efecto la modificación de la renta líquida imponible realizada por el Servicio. Tercero: Que, en su recurso de apelación, respecto de la alegación
Fundamentos
considerando sexto acepta que el contribuyente ha acreditado aquello, con una serie de documentos administrativos y tributarios, pero luego señala que no se ha acompañado documentación que pruebe la trazabilidad del producto. Asimismo, difiere con el
Fallo
fallo en cuanto solo se probó la actividad comercial realizada, ya que se acreditó la preexistencia del producto, su trazabilidad, y su posterior venta a terceros, ya que sería imposible vender un producto que no haya sido comprado para su procesamiento con anterioridad. Indica que decir que no es posible vincular tales flujos de mercancías con las operaciones indicadas en las facturas cuestionadas agregadas a la contabilidad denota que no se revisaron tales documentos, pues de los mismos se llega a la conclusión exactamente opuesta. En cuanto a la postura del Servicio y su prueba, aseveró que se afirmó que el contribuyente declaró un crédito fiscal amparado en facturas ideológicamente falsas, en algunos períodos tributarios mensuales; que hubo malicia de parte de doña Sandra Barría por lo que existía un plazo de 6 años para notificar la liquidación; que se sustentó el dolo en que los proveedores de los productos y servicios no son los verdaderos proveedores; que tales proveedores tienen una serie de problemas tributarios y su proceder es poco creíble; que el contenido de las facturas es ideológicamente falso, ya sea porque los emisores no eran los reales proveedores, o porque las operaciones de que dan cuenta son inexistentes. Señala que no se ha aportado prueba por el SII que demuestre que la contribuyente actuó con malicia, esto es, inventando un crédito al que no tenía derecho, por ejemplo, sustentado en hechos típicamente maliciosos como que hubiese reconocido la inexi
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Puerto Montt, once de junio de dos mil veinticuatro. Visto: Primero: Que se eleva la presente causa para conocer del recurso de apelación enderezado por la actora en autos sobre reclamación general tributaria, RIT GR-12-00001-2022, caratulados “BARRIA DELGADO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL PUERTO MONTT”, tramitados ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos, en con
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