2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MIRANDA/LATIN AMERICAN FOODS S.A.

Rol

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de dos de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT M-1272-2023, se rechazó la demanda de despido improcedente. En contra de este fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 23 de mayo último, oportunidad en que solo alegó el abogado de la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandante funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y eexpone que el juez incurre en una infracción al principio de razón suficiente, pues en el

Fallo

fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 23 de mayo último, oportunidad en que solo alegó el abogado de la parte recurrente. Considerando: Primero: Que la demandante funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y eexpone que el juez incurre en una infracción al principio de razón suficiente, pues en el fallo argumenta que “destacan los trece finiquitos y catorce cartas de despido, todos por necesidades de la empresa, que emitió la demandada entre mayo de 2022 y marzo del presente año, todas las cartas de igual tenor que la de la demandante…”, no obstante lo cual yerra en su apreciación y ponderación, por cuanto los finiquitos incorporados por la demandada en primer lugar fueron doce y no trece y en segundo lugar de esos doce finiquitos solo uno corresponde a la causal necesidades de la empresa, mientras que los restantes son por otras razones. Agrega que, a diferencia de consignado en la sentencia, las cartas de despido fueron emitidas solo durante el año 2022, entre los meses de mayo y noviembre, mas ninguna durante el año 2023, a excepción de la enviada a su representada. Añade que se incorporó un listado de trabajadores desvinculados por necesidades de la empresa aportado por la demandada, despidos que no se acreditaron fehacientemente, pues no se

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Santiago, once de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de dos de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT M-1272-2023, se rechazó la demanda de despido improcedente. En contra de este fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en la letra b) del artículo 478 del Có

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