AVENDAÑO CON CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS S.A.
Rol
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-7568-2022, se rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada, se acogió parcialmente la demanda por cobro de diferencias en indemnizaciones y se estableció que la remuneración de la trabajadora, para efectos del cálculo de las indemnizaciones de los artículos 162 inciso cuarto y 163 inciso segundo debió ser de $1.103.477. Producto de lo anterior, dispuso el fallo que la demandada deberá pagar a la demandante $122.970 por diferencia de indemnización sustitutiva de aviso previo y $1.106.730 por diferencia por indemnización por años de servicio. En contra de este fallo la parte demandada ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y en subsidio en la de la letra c) del mismo artículo. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 25 de abril último, oportunidad en que solo alegó el abogado recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandada alega la causal de ultra petita del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, por haberse extendido la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, otorgando más allá de lo pedido a la demandante. Expone que el actor una diferencia en el pago de la indemnización por nueve años de servicios sobre la base de los factores de cálculo legales, cuyo monto asciende a $3.365.298 y una diferencia del preaviso cuyo monto asciende a $372.922. En concordancia con dichas peticiones, el tribunal determinó los puntos de prueba respectivos y, sin embargo, condenó por montos respecto de los cuales la demandante no ha efectuado ninguna solicitud en lo petitorio de la demanda. Explica que en la parte de la demanda alusiva a las indemnizaciones solo se exigen las sumas indicadas y en ningún caso se extiende la competencia del tribunal para que decrete a favor de la actora alguna diferencia mayor o menor. En subsidio invoca la causal de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo y denuncia una errónea interpretación del artículo 172 del mismo cuerpo legal, pues el sentenciador incluyó dentro de la base de cálculo las asignaciones correspondientes a Bono TENS, las cuales fueron pagadas de forma esporádica, tal como consta en las liquidaciones de remuneraciones de los meses de mayo, junio y julio de 2022, debidamente incorporadas al proceso por su parte y el ítem correspondiente a recargo festivos, el cual corresponde a un recargo por sobretiempo. De lo anterior, estima, queda manifiesto que el sentenciador cometió un yerro grave al aplicar e interpretar erróneamente el artículo 172 del Código del Trabajo y solicita se acoja el recurso, dictando sentencia de reemplazo que rechace la demanda de cobro de prestaciones, en todas sus partes, con expresa condena en costas. Segundo: Que conforme lo dispone la letra e) del artículo 478, es causal de nulidad de la sentencia haber otorgado más allá de lo pedido por las partes o extenderse a puntos no sometidos a la decisión del tribunal Este motivo de invalidación del fallo, conocido como ultra petita, tradicionalmente se ha entendido referido a dos defectos distintos: haber otorgado la sentencia más de lo pedido por las partes o haberse extendido a puntos no sometidos a juicio por éstas. En la primera hipótesis, que constituye la ultra petita propiamente tal, el tribunal concede más de aquello que se pidió; en la segunda, el tribunal concede algo distinto de lo solicitado, lo que se conoce como extra petita. A fin de determinar si efectivamente la sentencia incurre en algunos de estos vicios, resulta indispensable comparar aquello que fue pedido precisa y concretamente por el actor en la demanda, en cumplimiento de la exigencia del N° 5 del artículo 446 del Código del Trabajo, y lo decidido en la parte resolutiva del fallo. Tercero: Que en la demanda que dio origen al proceso se contiene un acápite denominado “Indemnizaciones y presta
Fallo
fallo que la demandada deberá pagar a la demandante $122.970 por diferencia de indemnización sustitutiva de aviso previo y $1.106.730 por diferencia por indemnización por años de servicio. En contra de este fallo la parte demandada ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y en subsidio en la de la letra c) del mismo artículo. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 25 de abril último, oportunidad en que solo alegó el abogado recurrente. Considerando: Primero: Que la parte demandada alega la causal de ultra petita del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, por haberse extendido la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, otorgando más allá de lo pedido a la demandante. Expone que el actor una diferencia en el pago de la indemnización por nueve años de servicios sobre la base de los factores de cálculo legales, cuyo monto asciende a $3.365.298 y una diferencia del preaviso cuyo monto asciende a $372.922. En concordancia con dichas peticiones, el tribunal determinó los puntos de prueba respectivos y, sin embargo, condenó por montos respecto de los cuales la demandante no ha efectuado ninguna solicitud en lo petitorio de la demanda. Explica que en la parte de la demanda alusiva a las indemnizaciones solo se exigen las sumas indicadas y en ningún caso se extiende la competencia del tribunal para que decrete a favor de la actora alguna dif
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Santiago, once de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-7568-2022, se rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada, se acogió parcialmente la demanda por cobro de diferencias en indemnizaciones y se estableció que la remuneración de la tr
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