SIN INFORMACION

ANIBAL JOSÉ GARCÍA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 9 de junio del año en curso, comparece don Fernando Javier Caroca Soto, abogado de la Corporación de Asistencia judicial de San Fernando, domiciliado en Cardenal Caro 530, piso 3, comuna de San Fernando, en favor de don Aníbal José García, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad de Venezuela 14126170, domiciliado en Avenida Manso de Velasco 965, comuna de San Fernando, quien interpone recurso judicial de reclamación especial contemplado en el artículo 141 Ley 21.325 de 2021 en contra de la Resolución Exenta N°19087 de fecha 20 de mayo de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, de conformidad a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que atendida la compleja situación que vivió su representado durante años en su país de origen, y la grave situación humanitaria que se vive en Venezuela, lo llevó a adoptar la decisión de recorrer un difícil trayecto hasta territorio Chileno, y lograr así salir adelante, buscar trabajo para poder surgir y ayudar a sus dos hijas quienes quedaron en Venezuela. Agrega que su representado ingresa a nuestro país el 14 de enero de 2022, y desde entonces, ha cumplido cabalmente con su obligación, se autodenunció en Policía de Investigaciones de San Fernando, lo que lo lleva a firmar semanalmente, además de informar cualquier cambio de domicilio y/o teléfono, no obstante, con fecha 30 de mayo del año 2024 es notificado de la Resolución Exenta N°19078 del 20 de mayo de 2024, la cual pretende impugnar mediante esta presentación. Asegura que en Chile ha trabajado siempre, siendo el último de ellos en noviembre de 2023 como auxiliar de bodega en Compañía Agropecuaria Copeval S.A. siendo finiquitado en febrero de 2024, actualmente mantiene mejores ofertas de trabajo y requiere acceder a la regulación de su situación migratoria; cuestión que se ve impedida mediante la resolución exenta de expulsión. Asegura que el recurrente no se encuentra dentro de las causales que impidan su ingreso al territorio nacional; por lo que cumpliría los requisitos para regularizar su situación y obtener una visa que autorice su permanencia en nuestro país, haciendo presente que no registra antecedentes penales disciplinarios o procedimiento judicial pendiente en la República Bolivariana de Venezuela, ni en Chile, lo que evidencia que siempre ha mantenido una conducta intachable. Arguye que según se lee en la Resolución Exenta N°19078, objeto de este recurso, el único motivo que funda la expulsión del extranjero sería aquel consignado en el Informe Policial N° 931 de fecha 26 de Septiembre 2023, de Policía Investigaciones de Chile de San Fernando, consistente en haber ingreso de manera clandestina al país, eludiendo los controles migratorios correspondientes, sin embargo, precisa que su representado realizó una autodenuncia, hecha con la intención de regularizar su estadía. Plantea como argumentos a favor del extranjero afectado con la expulsión. 1. En primer lugar, es importante zanjar una cuestión previa, cual es: urge admitir que aún es oportuno aportar elementos de respaldo que desacrediten la necesidad del Estado de expulsar al extranjero. 2. Por otro lado, el extranjero cuenta con tres circunstancias objetivas favorables: a. Carece de antecedentes penales en Chile y su país de origen b. Hace vida desde hace 2 años y 5 meses en Chile. c. Cuenta con arraigo laboral. Previas citas legales, tener por interpuesto recurso jurisdiccional especial en materia de actos administrativos expulsivos; se admita a tramitación, solicitando se acoja y declare, en definitiva: a) Decretar la suspensión de los efe

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, se acoge la extemporaneidad alegada por el Servicio recurrido y, en consecuencia, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación deducido en autos, en favor de Aníbal José García, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad de Venezuela 14126170 en contra de la Resolución Exenta N°19078 de fecha 20 de mayo de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del país. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 28-2024 Contencioso Administrativo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, once de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 9 de junio del año en curso, comparece don Fernando Javier Caroca Soto, abogado de la Corporación de Asistencia judicial de San Fernando, domiciliado en Cardenal Caro 530, piso 3, comuna de San Fernando, en favor de don Aníbal José García, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad de Venezuela 14126170, domiciliado en Avenid

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