MP C/ ARIEL EDUARDO PEREZ FERNANDEZ
Rol
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, que las circunstancias personales de la imputada no justifican la comisión de los delitos por los cuales está siendo investigada, se REVOCA la resolución apelada de ocho de junio de dos mil veinticuatro y, en su lugar, se decreta la prisión preventiva de la imputada. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. María Soledad Piñeiro Fuenzalida, quien estimando que las medidas cautelares son suficientes para asegurar los fines del procedimiento, estuvo por confirmar la resolución en alzada Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 943 – 2024 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 11 de junio de 2024. Alejandro Clunes Muñoz Relator En Valdivia, once de junio de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decrete la prisión preventiva de la imputada. A continuación alega la defensa, solicitando en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que desarrolla en la audiencia se confirme la resolución en alzada. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica. El Sr. Presidente de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, que las circunstancias personales de la imputada no justifican la comisión de los delitos por los cuales está siendo investigada, se REVOCA la resolución apelada de ocho de junio de dos mil veinticuatro y, en su lugar, se decreta la prisión preventiva de la imputada. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. María Soledad Piñeiro Fuenzalida, quien estimando que las medidas cautelares son suficientes para asegurar los fines del procedimiento, estuvo por confirmar la resolución en alzada Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 943 – 2024 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 11 de junio de 2024. Alejandro Clunes Muñoz Relator En Valdivia, once de junio de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA ONCE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA –POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2400655596-5, RIT 3365–2024. ROL CORTE 943–2024. Siendo las 09:18 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia de los Ministros Sr. Samuel Muñ
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