SALINAS/CONSTRUCTORA COSAL S.A. EN LIQUIDACION CONCURSAL
Rol
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica se sustanció la causa RIT M-309-2023, sobre despido injustificado, nulidad de despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales. Por sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, en lo que interesa al recurso de nulidad interpuesto, el Tribunal rechazó la demanda en contra de las demandadas solidarias o subsidiarias Ministerio de Obras Públicas y Gobierno Regional, ambos de Arica y Parinacota. Contra esta sentencia el demandante interpuso recurso de nulidad invocando como causal principal aquella contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, subsidiariamente, la del artículo 477 del mismo cuerpo legal, con relación al artículo 183 B del Código del Trabajo. El ocho de mayo último se efectuó la audiencia para conocer este recurso, compareciendo en esta instancia los abogados de las partes, quedando la causa en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se adelantó, el recurrente demandante afincó su recurso, por vía principal, en la causal establecida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y, en subsidio, aquella del artículo 477 del mismo cuerpo legal, con relación al artículo 183 B del Código del Trabajo y solicitó que se acoja, se anule la sentencia y dicte una de reemplazo que declare la existencia del régimen de subcontratación de las demandadas con su empleadora, empresa Cosal S.A. y, como consecuencia, declare su responsabilidad como solidaria o subsidiaria. SEGUNDO: Luego de señalar los antecedentes de la causa, circunscribió la causal principal –del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo- a la contradicción con el principio protector del derecho del trabajo ello, en su motivo quinto, al establecer la existencia de una relación laboral hasta el mes de septiembre de 2023 y, sin que haya sido alegado por la partes, a continuación estableció la existencia de dos relaciones laborales independientes, lo que justificó el rechazo de la existencia de un régimen de subcontratación por “no constar en esta segunda relación laboral”, infringiendo con ello los principios de la lógica pues, de haberlo hecho, el sentenciador habría concluido que se trataba de una sola relación laboral en que el trabajador prestó servicios en una obra del Ministerio de Obras Públicas, sin que obste que el empleador haya modificado la naturaleza de los servicios sin regularización formal, lo que era de cargo de aquel y que, dijo, no puede perjudicar al trabajador. Explicó luego el principio de razón suficiente y concluyó que “no existe antecedente que determine la existencia de dos relaciones laborales distintas, no siendo elemento relevante la existencia de una comunicación de término que en los hechos fue dejada sin efecto en virtud de la consensualidad del contrato de trabajo y el principio de primacía de la realidad”. Y concluyó que la infracción a este principio “se puede expresar que aun cuando por una parte concluyó que existieron dos relaciones laborales, al momento de acoger la demanda respecto de la demandada principal; se consideró como una sola para efecto del pago de prestaciones adeudadas y
Fallo
por tanto, resultando inconsistente la conclusión de la división de la relación laboral para excluir a las demandadas solidarias de su responsabilidad, máxime si se trató de servicios que se relacionaron con el resguardo de bienes de la empresa en la obra de estos terceros”. TERCERO: Ya es pacífico que el recurso de nulidad laboral detenta la cualidad de ser de derecho estricto y que, en atención a lo dispuesto en el artículo 479 del Código del Trabajo, el libelo que lo conduce debe cumplir con la carga argumentativa de demostrar la vulneración de alguna de las reglas de la sana crítica, es decir, en primer lugar, identificar cuál o cuáles son las reglas infringidas y luego explique cómo y por qué ellas se habrían sido vulneradas en el caso concreto; qué hechos específicos estarían comprometidos en esa supuesta vulneración y, por último, de qué manera podría alterarse la decisión adoptada en la instancia, aspectos todos de los que carece el recurso que se analiza, ya que sólo es posible advertir en él la mera enunciación de “principios de la lógica” y aquel de “razón suficiente”, omitiendo el desarrollo de la vulneración que denuncia en su libelo, no explicó de qué manera la sentencia que impugnó incurrió en alguna de tales vulneraciones, dejando desprovista a esta Corte del suministro indispensable para su análisis. Sólo se desprende del recurso que el reproche que conduce dice relación con el establecimiento del régimen de subcontratación, lo que no resulta bastante, por s
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Arica, once de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica se sustanció la causa RIT M-309-2023, sobre despido injustificado, nulidad de despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales. Por sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, en lo que interesa al recurso de nulidad interpuesto, el Tribunal rechazó la demanda en contra
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