AGRUPACIÓN DE FAMILIARES DE EJECUTADOS POLÍTICOS (AFEP) / SERGIO PATRICIO CHIFFELLE KIRBY Y OTROS
Rol
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: En estos antecedentes rol N° 997 – 2010 – MCT - Derechos Humanos, por sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, que rola a fs. 1657 a 1704 y siguientes, pronunciada por la Ministra en Visita Extraordinaria doña María Cruz Fierro Reyes, se absuelve a Fernando Benedicto Pereda Navarro, de la acusación que lo tuvo como encubridor, del delito de homicidio calificado en la persona de Marcelo Barrios Andrade, ocurrido en Valparaíso, el 31 de agosto de 1989, previsto y sancionado en el artículo 391, numeral 1, vigente a la época de los hechos y se condena a los acusados Sergio Patricio Esteban Chiffelle Kirby, Luis Osvaldo de Lourdes Ceballos Guerra, y Óscar Arturo Aspée Aspée, a sendas penas de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, en sus calidades de autores del delito de homicidio calificado en la persona de Marcelo Barrios Andrade, ocurrido en Valparaíso, el 31 de agosto de 1989, previsto y sancionado en el artículo 391, numeral 1, del Código Penal; además, se les impone las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y se les condena al pago de las costas de la causa, al haber sido totalmente vencidos. Por la misma sentencia, en su parte civil: se rechazan las excepciones de reparación satisfactiva y de prescripción opuestas por el Fisco de Chile; se rechaza la acción civil deducida en contra de Fernando Benedicto Pereda Navarro, atendida su absolución y respecto de Carlos Fernando Schnaidt Parker y Francisco José Pavez Puga, en consideración a sus sobreseimientos definitivos de fojas 1606 y 1593 respectivamente. Además, se acoge la demanda civil interpuesta en el primer otrosí de la presentación de fojas 986, por los abogados Álvaro Pavez Jorquera y Hernán Marcelo Jara Rojas, en representación de los querellantes Guillermo Enrique, Elisa del Carmen, Marco Antonio, y Gladys Gabriel
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a los sobreseimientos definitivos consultados: 1°) A fojas 575 (Tomo II) se agregó al expediente el certificado de defunción extendido por el Servicio de Registro Civil e Identificación que da cuenta que Jorge Segundo Figueroa Castro, RUT 6.084.603-0, falleció el 7 de diciembre de 2013. A fojas 945 (Tomo II) se agregó al expediente el certificado de defunción extendido por el Servicio de Registro Civil e Identificación que da cuenta que Silverio Máximo Fierro Peña, RUT 5.615.670-4, falleció el 22 de abril de 2018. A fojas 1592 (Tomo IV) se agregó al expediente el certificado de defunción extendido por el Servicio de Registro Civil e Identificación que da cuenta que Francisco José Pavez Puga, RUT 4.611.597-K, falleció el 18 de marzo de 2022. A fojas 1605 (Tomo IV) se agregó al expediente el certificado de defunción extendido por el Servicio de Registro Civil e Identificación que da cuenta que Carlos Fernando Schnaidt Parker, RUT 4.162.587-2, falleció el 12 de Octubre de 2022. 2°) Que el artículo 93 N°1 del Código Penal dispone que la responsabilidad penal se extingue por la muerte del responsable. En consecuencia se sobreseerá parcial y definitivamente la causa en relación a los referidos inculpados, extinguiéndose por el solo ministerio de la ley su responsabilidad penal, razón por la que no se abordará su participación, alegaciones, defensas y recursos, circunscribiéndose el pronunciamiento de esta Corte a la consulta de los respectivos sobreseimientos, toda vez que extinguida la responsabilidad penal se termina el procedimiento penal seguido en su contra en concordancia con lo dispuesto en el artículo 408 N°5 del Código de Procedimiento Penal. II.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 3°) Que, la defensa del sentenciado Sergio Patricio Esteban Chiffelle Kirby, alega en su escrito la causal del artículo 541 N° 12, del Código de Procedimiento Penal, esta es: “…Haberse omitido, durante el juicio, la práctica de algún trámite o diligencia dispuesto expresamente por la ley bajo pena de nulidad…”. 4°) Plantea el recurrente que es: “…obligación esencial, principal y fundamental del Sr. Juez a cargo del sumario penal en mi contra fue investigar la existencia del hecho punible del que se me inculpó: esto es, la correspondiente acción típica homicida y su consiguiente típico muerte y los hechos concretos constitutivos de la alevosía y de la premeditación que calificarían dicha acción y resultado…”. Agrega que: “…la investigación sumarial debió iniciarse y desarrollarse en los términos referidos, hasta su agotamiento, vale decir, hasta que se hubieren practicado todas las diligencias necesarias para todos y cada uno de los referidos hechos concretos constitutivos de las correspondientes circunstancias que califican el homicidio a título de alevosía y /o premeditación. Sólo una vez que esto hubiera verdadera y efectivamente ocurrido en la realidad se pudo llegar formulación a la formulación de la acusación y, previo
Fallo
Por tanto, este aspecto de la sentencia apelada será confirmado. 18°) Que, los documentos acompañados en segunda instancia por las defensas de los sentenciados Luis Ceballos Guerra y Oscar Aspée Aspée, consistentes en; copia de la hoja de vida y calificación anual de Luis Ceballos Guerra, correspondiente al período 14 de junio de 1989 al 6 de noviembre de 1989 (2 páginas); reporte de la página web del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, relativo al listado de las Organizaciones Terroristas Internacionales, del año 1999; reporte de la página web de la Universidad de Maryland, USA, relativo a la base de datos asociados al Estudio del Terrorismo, con la referencia a la totalidad de incidentes vinculados al Frente Patriótico Manuel Rodríguez; y, hoja de vida de Oscar Arturo Aspée Aspée, en su calidad de funcionario de la Armada, no hacen variar las conclusiones previamente expuestas. 19°) Que, el delito de homicidio calificado del artículo 391 N°1 del Código Penal, a la época de ocurrencia de los hechos, tenía asignada la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo. Respecto de los tres acusados, Sergio Chiffelle Kirby, Luis Ceballos Guerra y Óscar Aspée Aspée, a quienes se les atribuye participación de autores en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, les beneficia una atenuante y no les perjudica agravante alguna, por lo que la pena no les será aplicada en el máximo eliminando el presidio perpetuo, quedando en consecuencia dos
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes rol N° 997 – 2010 – MCT - Derechos Humanos, por sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, que rola a fs. 1657 a 1704 y siguientes, pronunciada por la Ministra en Visita Extraordinaria doña María Cruz Fierro Reyes, se absuelve a Fernando Benedicto Pereda Navarro, de la acusaci
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