CONFUSAM/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PARRAL
Rol
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado don Óscar Olivares Jatib, en calidad de mandatario judicial de la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud Municipalizada (CONFUSAM), representada legalmente por doña Gabriela Flores Salgado, en favor de Pedro Torres Araya C.I 9.233.812-6, Sebastián Leiva Romero C.I 9.936.175-1, Paola Morales Hernández C.I 12.793.841-5, Katherin Escobar Fuentes C.I 15.226.185-5, Roberto Chandía Elgueta C.I 9.271.883-2, Enzo Hernández Sepúlveda C.I 17.091.284-5, Orlando Campos Azar C.I 8.974.038-K, Eric Recabarren Gatica C.I 16.119.470-0, Soraya Vera Almeida C.I 23,946,691-5, Jacqueline Jara Yáñez C.I 13.841.864-2, Felipe Díaz Aliaga C.I 15.140.011-6 y Camilo Contreras Sepúlveda C.I 17.988.008-3, todos con domicilio para estos efectos en Fanor Velasco 31, de Santiago; quien deduce acción de protección en contra de la Municipalidad de Parral, corporación del giro de su denominación, Rut 69.130.700-K, representada por su Alcaldesa doña Paula Retamal Urrutia, C.N.I 10.604.200-4, ambos domiciliados en Calle Dieciocho N° 720, Parral, por estimar que ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal que afecta las garantías consagradas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República. Conforme a lo anterior solicitó que se acoja el recurso y se disponga que constituye un acto ilegal y arbitrario el hecho de no llamar a concurso interno de antecedentes al tenor de lo ordenado en el artículo único de la Ley N° 21.308, llamada de alivio, en relación con el artículo 14 de la Ley N° 19.378, con el objeto de ajustar la dotación de salud al porcentaje máximo de trabajadores contratados a plazo fijo, en circunstancias que existen aproximadamente 3.663 horas de la dotación sin contratar, según comunicó la misma recurrida el día 01 de octubre de 2023 a través del “Informe Anual Dotación Contratada a Plazo Fijo Entidades Administradoras de Salud Municipal ley N° 21.308”, las que de haberse usado permitirían a los recurrentes cambiar de modalida
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que especifica, con costas. Además, mediante resolución de 4 de marzo pasado, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y
Fallo
fallo del Recurso de Protección, se solicitó informe al Servicio de Salud del Maule y a la Sub-Secretaria de Redes Asistenciales, evacuando su informe el Servicio de Salud del Maule a folio 34. Además, a folio 51, informó doña Yasmina Viera Bernal, abogada, Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Salud. El 19 de abril de 2024, se dispuso traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el 13 de mayo en curso. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, se expuso que el día 01 de octubre de 2023 la recurrida dio a conocer públicamente, a través del “Informe Anual Dotación Contratada a Plazo Fijo Entidades Administradoras de Salud Municipal Ley N°21.308”, que por cumplirse el porcentaje previsto en el artículo 14 de la Ley N°19.374, esto es, que los contratados a plazo fijo no superan el 20% de la dotación municipal de salud, no resulta necesario convocar a concurso interno en los términos de la Ley N°21.308, en circunstancias que existen aproximadamente 3.663 horas vacantes disponibles a plazo fijo, por lo que de haberse utilizado las vacantes disponibles, los recurrentes de autos podrían haberse acogido a la referida ley, denominada “ley de alivio”, accediendo a un puesto de trabajo indefinido, toda vez que cuentan con el tiempo suficiente para acceder a un contrato a plazo indefinido. Aduce que dicha medida es del todo arbitraria e ilegal, porque infringe lo dispuesto en artículo único de la Ley N°21.308, que dispone que las entidades adm
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Talca, once de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece el abogado don Óscar Olivares Jatib, en calidad de mandatario judicial de la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud Municipalizada (CONFUSAM), representada legalmente por doña Gabriela Flores Salgado, en favor de Pedro Torres Araya C.I 9.233.812-6, Sebastián Leiva Romero C.I 9.936.175-1, Paola Morales Hernández C.I 12.793
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