SIN INFORMACION

PEÑA/JUZGADO MIXTO DE RAPA NUI-ISLA DE PASCUA

Rol

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado Pablo Tello Contreras, en representación de Paulina Peña Rojas, demandante en causa RIT T-9-2023 sobre tutela laboral, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Isla de Pascua, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución del 15 de diciembre de 2023 que declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido en contra de resolución dictada en audiencia preparatoria de la misma fecha, que acogió la excepción de cosa juzgada. Argumenta que la resolución recurrida, que acoge la excepción de cosa juzgada es una sentencia interlocutoria que pone término al juicio o hace imposible su continuación, por tanto, es susceptible de apelación de conformidad al artículo 476 del Código del Trabajo. En cuanto al argumento del tribunal para desestimar la apelación subsidiaria, fundado en que debía ser deducida de forma directa, señala el recurrente que aquello no es requisito exigido por la normativa antes citada. Solicita que se acoja el presente recurso y se declare admisible el recurso de apelación interpuesto con fecha 15 de diciembre de 2023. A folio 4, evacúa informe don Alex Guzmán Manríquez, Juez Titular del Juzgado Mixto de Rapa Nui – Isla de Pascua. Indica que efectivamente en la causa RIT T-9-2023, el día 15 de diciembre de 2023 se dictó una resolución por la que el juez informante acogió la excepción de cosa juzgada a partir de una causa anterior en la que la actora se desistió de su acción. Respecto de dicha resolución, la demandante interpuso “recurso de reposición con apelación subsidiaria”. Que, el artículo 474 del Código del Trabajo, hace aplicables supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil, el que contempla la distinción entre la reposición, la reposición con apelación subsidiaria y la apelación directa; y habiéndose planteado la reposición con apelación subsidiaria, no es procedente la misma en atención a la naturaleza jurídica de la resolución recurrida. Indica que en el ca

Fundamentos

considerando: Primero: Que, de conformidad al artículo 476 del Código del Trabajo, solo son susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, aquellas que se pronuncien sobre medidas cautelares, o que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. Segundo: Que, la resolución que acoge la excepción de cosa juzgada es una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes para las partes y pone término al juicio,

Fallo

por tanto, es susceptible de apelación de conformidad al artículo 476 del Código del Trabajo. En cuanto al argumento del tribunal para desestimar la apelación subsidiaria, fundado en que debía ser deducida de forma directa, señala el recurrente que aquello no es requisito exigido por la normativa antes citada. Solicita que se acoja el presente recurso y se declare admisible el recurso de apelación interpuesto con fecha 15 de diciembre de 2023. A folio 4, evacúa informe don Alex Guzmán Manríquez, Juez Titular del Juzgado Mixto de Rapa Nui – Isla de Pascua. Indica que efectivamente en la causa RIT T-9-2023, el día 15 de diciembre de 2023 se dictó una resolución por la que el juez informante acogió la excepción de cosa juzgada a partir de una causa anterior en la que la actora se desistió de su acción. Respecto de dicha resolución, la demandante interpuso “recurso de reposición con apelación subsidiaria”. Que, el artículo 474 del Código del Trabajo, hace aplicables supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil, el que contempla la distinción entre la reposición, la reposición con apelación subsidiaria y la apelación directa; y habiéndose planteado la reposición con apelación subsidiaria, no es procedente la misma en atención a la naturaleza jurídica de la resolución recurrida. Indica que en el caso se debió plantear derechamente la apelación, toda vez que la reposición no resulta procedente contra el tipo de resolución atacada, esto es una interlocutoria que

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Pablo Tello Contreras, en representación de Paulina Peña Rojas, demandante en causa RIT T-9-2023 sobre tutela laboral, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Isla de Pascua, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución del 15 de diciembre de 2023 que declaró inadmisibl

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