JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

SAMMY JADUR REYES / CONSTRUCTORA SAN VICENTE LIMITADA

Rol

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos laborales caratulados "Jadur Reyes / Constructora San Vicente Sociedad de Responsabilidad Limitada”, Rit: N° O-56-2023, RUC: 23- 4- 0456112-K, sobre acción por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones, del Juzgado de Letras de San Bernardo, por sentencia de once de diciembre de dos mil veintitrés se acogió la demanda deducida por Sammy Alfonso Jadur Reyes en contra de Constructora San Vicente Limitada, representada por Marco Antonio Morales Soto, declarando que existió una relación laboral entre las partes, en los términos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo. Se estableció que el despido del demandante es nulo y carente de causal legal, condenando a la demandada a pagar prestaciones laborales por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, incremento legal sobre indemnización y feriado proporcional, todo con reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, además de cotizaciones previsionales de salud y por concepto de seguro de cesantía durante toda la relación laboral acreditada, condenando en costas a la demandada. Contra este fallo la parte demandada, interpuso recurso de nulidad invocando para ello la causal de abrogación del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación a los numerales 4 y 6 del artículo 459 del código del ramo. En subsidio interpuso la causal prevista en el artículo 478 letra b) del mismo código, solicitando se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, rechazando la demanda en todas sus partes con costas. Por resolución de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro se declaró admisible el recurso y a la audiencia de rigor comparecieron los abogados Gonzalo Alfredo Cangas Espinoza por la recurrente Constructora San Vicente Limitada y, en contra del recurso, Javier Susacasa Massone, por la parte recurrida y demandante SAMMY JADUR REYES. Oídos y

Fundamentos

considerando: I. Respecto de la causal del artículo 478, letra e) del Código del Trabajo por omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo, en relación con los numerales 4 y 6 del referido artículo 459. PRIMERO: Que la parte demandada dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra e), al no analizar la sentencia toda la prueba rendida, esto es la omisión de lo prescrito por los N°4 y Nº6 del artículo 459 del Código del Trabajo, es decir: 4) “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”; y 6 ) “la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del Tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente”, de modo tal que el sentenciador habría omitido contrastar y analizar un set facturas emitidas por la empresa Asesorías y Servicios GC Gestión Limitada RUT N° 76.315.262- 6, y que fueron acompañadas por la parte demandante. Esto, a juicio de la recurrente, significaría no haber analizado correctamente toda la prueba lo que necesariamente llevaría al sentenciador a concluir que no hubo relación laboral ni servicios personales prestados, de forma tal que el tribunal habría pasado por alto “su deber en tanto juez de analizar toda la prueba rendida”. SEGUNDO: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. TERCERO: Que, sin embargo, el recurrente no señala de que forma se infringen los numerales 4) y 6) del artículo 459 reseñado, limitándose a cuestionar de un modo general el analisis probatorio efectuado por el a quo, sin refutar con detalle y fudamentación, como se contradecirían los montos y liquidaciones a los que arriba el sentenciador. Es más cabe consignar que la sentencia deja expresamente establecido, en el considerando quinto, que la recurrente solicitó prueba confesional sin embargo no concurrió finalmente a absolver posiciones. Asimismo, en el considerando sexto de la resolución recurrida se deja expresa constancia que la demandada no ofreció ni incorporó prueba alguna en la causa, resultando paradojal que se esgrima la causal en análisis, cuestionando el analisis probatorio del tribunal, cuando la propia recurren

Fallo

fallo la parte demandada, interpuso recurso de nulidad invocando para ello la causal de abrogación del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación a los numerales 4 y 6 del artículo 459 del código del ramo. En subsidio interpuso la causal prevista en el artículo 478 letra b) del mismo código, solicitando se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, rechazando la demanda en todas sus partes con costas. Por resolución de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro se declaró admisible el recurso y a la audiencia de rigor comparecieron los abogados Gonzalo Alfredo Cangas Espinoza por la recurrente Constructora San Vicente Limitada y, en contra del recurso, Javier Susacasa Massone, por la parte recurrida y demandante SAMMY JADUR REYES. Oídos y considerando: I. Respecto de la causal del artículo 478, letra e) del Código del Trabajo por omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo, en relación con los numerales 4 y 6 del referido artículo 459. PRIMERO: Que la parte demandada dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra e), al no analizar la sentencia toda la prueba rendida, esto es la omisión de lo prescrito por los N°4 y Nº6 del artículo 459 del Código del Trabajo, es decir: 4) “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”; y 6 ) “la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del Tribunal, c

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San Miguel, once de junio de dos mil veinticuatro Vistos: En estos autos laborales caratulados "Jadur Reyes / Constructora San Vicente Sociedad de Responsabilidad Limitada”, Rit: N° O-56-2023, RUC: 23- 4- 0456112-K, sobre acción por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones, del Juzgado de Letras de San Bernardo, por sentencia de once de diciembre de dos

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