JHONNY ANDRES RUALES BENALCAZAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece don JORGE MANUEL LENA SALGADO, abogado, chileno, cédula de identidad nacional N° 15.371.915-2, domiciliado para estos efectos en Avenida Valparaíso N.º 585, oficina 601, ciudad de Viña del Mar, Región de Valparaíso, en nombre y representación de don JHONNY ANDRES RUALES BENALCAZAR, ciudadano ecuatoriano, RUT Nº 25.783.447-6, domiciliado en calle Membrillar 555, ciudad de Penco, región del Biobío, e interpone recurso de protección contra el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don LUIS THAYER CORREA, cédula de identidad N° 12.627.882-9, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna Santiago, Región Metropolitana, por estimar que de conformidad a los hechos en lo que se sustenta la presente acción, se vulneraron los derechos constitucionales de la libertad personal y seguridad individual, establecidos en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Dice que su representado es originario de Ecuador país y decidió emigrar a Chile en el año 2016 de manera plenamente legal, luego de lo cual decidió postular a la permanencia definitiva para radicarse aquí junto a su esposa, doña Blanca Cotacachi Chiza, ecuatoriana, pasaporte Nº AA4399447, con quien luego tuvieron una hija chilena, Aly Ruales Cotacachi, de actuales 8 meses de edad. En este sentido, queda de manifiesto el arraigo que el amparado en la nación y que su intención es la de establecerse legalmente y desarrollar un proyecto de vida junto con su señora. Añade que el 27 de noviembre de 2020, presentó su solicitud de residencia definitiva. Pero con fecha 26 de diciembre de 2023 es notificada por Resolución Exenta N°23515512, que se rechaza su solicitud de residencia definitiva de extranjero y otorga plazo para abandonar el país, señalando entre otras cosas: “Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, el extranjero no cumple suficientemente con los requisitos
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera”. Añade que por un error involuntario, el amparado sólo envió la apostilla de su certificado de antecedentes penales, el cual no contaba registro negativo alguno, pero no se percató de que no estaba adjuntando el informe mismo, empero, el documento se encontraba completo y con las formalidades requeridas.
Fallo
Por tanto, se torna un tanto desproporcionada la decisión de la autoridad migratoria. A su vez, se trata de un padre de una hija chilena menor de un año, por lo que su familia se vería gravemente afectada si el amparado abandona el territorio nacional, pues se estaría violando uno de los principios fundamentales de la legislación chilena, el cual es el principio de protección fundamental e integral de la familia. A su turno, se trata de un ciudadano que se mantiene formalmente trabajando, emprendedor con su propia empresa “Aly Intu Accesorios”, comercio establecido que se dedica a la venta de accesorios para celulares, juguetes, tabaquería, entre otros. Y es el sustento principal respecto de la manutención de su familia. Pide que se declare la ilegalidad y, en consecuencia, se deje sin efecto la de abandono en contra de la amparada, que se declare perturbado y amenazado el derecho constitucional a la libertad personal, y que se ordene a la autoridad administrativa competente dar lugar a regularización migratoria de la persona amparada, don Nicholas Alexander Smith (sic) Informa doña CAROLINA PÍA TAPIA FIERRO, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, señalando que el extranjero JHONNY ANDRES RUALES BENALCAZAR, con fecha 18 de noviembre de 2016, ingresó a territorio nacional mediante paso fronterizo Chacalluta y mediante Resolución Exenta N° 128647, de fecha 11 de abril de 2017, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, s
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C.A. de Concepción Concepción, once de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don JORGE MANUEL LENA SALGADO, abogado, chileno, cédula de identidad nacional N° 15.371.915-2, domiciliado para estos efectos en Avenida Valparaíso N.º 585, oficina 601, ciudad de Viña del Mar, Región de Valparaíso, en nombre y representación de don JHONNY ANDRES RUALES BENALCAZAR, ciudadano ecuatoriano, RUT N
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