ABOGABIR MÉNDEZZ SEBASTIÁN/SANHUEZA BRAVO RODRIGO -VUELVE A TABLA- (LTE)
Rol
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos Ingreso Corte 206-2023, compareció Agrícola Vespucio S.A. interponiendo recurso reclamación conforme a lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas. Este recurso impugna las siguientes Resoluciones Exentas emitidas por la Dirección General de Aguas ( en adelante DGA): 1. Resolución Exenta N°163, de fecha 24 de enero de 2023, que acogiendo recurso de reconsideración interpuesto en representación de Cuerpo Colegiado de Administración del Sistema Embalse La Paloma, dejó sin efecto la Resolución Exenta Nº144 de 22 de febrero de 2022, que, a su turno, había autorizado el cambio de fuente de abastecimiento solicitado por la reclamante. 2. Resolución Exenta N°164, de fecha 24 de enero de 2023, que acogiendo recurso de reconsideración interpuesto en representación Junta de Vigilancia del rio Grande y Limarí y sus afluentes, dejó sin efecto la Resolución Exenta Nº144 de 22 de febrero de 2022, que, a su turno, había autorizado el cambio de fuente de abastecimiento solicitado por la reclamante. 3.Resolución Exenta N°165, de fecha 24 de enero de 2023, que acogiendo recurso de reconsideración interpuesto en representación la Asociación de Canalistas del Embalse Recoleta, dejó sin efecto la Resolución Exenta Nº144 de 22 de febrero de 2022 que, a su turno, había autorizado el cambio de fuente de abastecimiento solicitado por la reclamante. La citadas resoluciones acogen los recursos de reconsideración interpuestos en contra de la Resolución Exenta N° 144, de 2012 de la DGA luego de 11 años de tramitación, infringiendo el plazo del artículo 136 del Código de Aguas, obrando ilegalmente ya que la Resolución N° 3186 de 25 de noviembre de 2010 de la DGA regional Coquimbo, que autorizó el cambio de la fuente de abastecimiento, a Agrícola Vespucio, es el acto terminal y la Resolución Exente N° 144 de la DGA Regional de Coquimbo, es un acto de ejecución del anterior, por lo que a su respecto solo cabían impugnaciones destinadas a cuestionar si el acto de ej
Fundamentos
motivos exteriorizados en las Resoluciones reclamadas son insuficientes y parciales, además de contradecirse con lo resuelto en situaciones anteriores e idénticas, lo que contraviene sus propios precedentes. Agrega -en cuanto a fondo- que al emitirse las Resoluciones Reclamadas, se ha interpretado de manera ilegal los artículos 158 y 159 del Código de Aguas, que regulan los cambios de fuentes de abastecimientos, lo cual constituye un vicio en los elementos objetivos de dichos actos, toda vez que la DGA está facultada para autorizar un cambio de la fuente de abastecimiento, el cauce y el lugar de entrega de las aguas de cualquier usuario, sin que se deba distinguir el tipo de fuente, la cual bien puede ser de carácter natural o artificial, como acontece con los embalses. Además, se debe tener en consideración que la propia DGA ha reconocido su competencia para autorizar el cambio de la fuente de abastecimiento de un río a un embalse. Indica además que la actuación de la DGA ha transgredido el principio de confianza legítima que se ha generado respecto de Agrícola Vespucio, sobre la base del tiempo que ha trascurrido desde la autorización del traslado hasta la actualidad, en cuyo periodo se ha ejercicio el derecho de manera regular y continua sin interrupciones, de modo que el ejercicio del derecho en la fuente Embalse La Paloma ha tenido la extensión necesaria para generar dicha confianza. Además, en el hecho de que el cambio de criterio sostenido por la DGA en su resolución no se ajusta a los reiterados precedentes que existen sobre la materia, vulnerado las legítimas expectativas de la reclamante. Añade que las resoluciones cuestionadas han generado un grave perjuicio a la recurrente y a la comunidad en general, por cuanto desde el año 2012 la recurrente ha aprovechado legítimamente los derechos de aprovechamiento de aguas conduciéndolas hasta los predios de su propiedad para el desarrollo de su actividad agrícola y ha realizado para ese fin cuantiosas inversiones. I.-Antecedentes. A) Autorización de Cambio de fuente de abastecimiento de los derechos de aprovechamiento de aguas de la reclamante. Rechazada inicialmente mediante Resolución Exenta Nº 924, de 31 de agosto de 2009. El 22 de julio de 2008, la reclamante solicitó a la Dirección General de Aguas (DGA) el cambio de fuente de abastecimiento para derechos de aprovechamiento de aguas de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, de un caudal de 218,43 acciones sobre aguas superficiales y corrientes del río Grande o Limarí. La solicitud tenía como objetivo trasladar estos derechos a tres puntos en el Embalse La Paloma, ubicado en la comuna de Monte Patria, provincia del Limarí, Región de Coquimbo. Este cambio se solicitó con el propósito de facilitar y optimizar el uso de los derechos de aprovechamiento de aguas de propiedad de Agrícola Vespucio para el desarrollo de actividades agrícolas en la región. En el marco de la tramitación del expediente administrativo VF-0402-8, la
Fallo
Por lo expuesto, solicita el rechazo de la reclamación de autos. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que el artículo 137 del Código de Aguas previene que las resoluciones de término que dicte el Director General de Aguas en conocimiento de un recurso de reconsideración y toda otra que dicte en el ejercicio de sus funciones serán reclamables ante la Corte de Apelaciones de Santiago. En este contexto, el recurso deducido por la reclamante resulta plenamente procedente a objeto de revisar la legalidad del acto administrativo impugnado o del procedimiento que le antecede, según sea el caso, pero desde luego no constituye una segunda instancia de las decisiones adoptadas por la Dirección General de Aguas en el ejercicio de sus atribuciones. Lo anterior, implica, que, a través de esta vía de excepción, no es posible conocer sobre cuestiones propias de una instancia, lo que no guarda correspondencia con el ámbito de control de legalidad del acto administrativo que viene reprochado. Segundo: Que el asunto sometido a conocimiento de esta Corte radica en determinar si las siguientes resoluciones cuestionadas adolecen o no de las ilegalidades denunciadas, tanto aquellos formales como sustantivos. Tercero: Que, del mérito del proceso, por no existir discusión sobre ello, se tienen por establecidos los siguientes hechos: a) Rechazo mediante Resolución Exenta Nº 924 de 31 de agosto de 2009. El 22 de julio de 2008, bajo el expediente administrativo VF-0402-8
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C.A. de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos Ingreso Corte 206-2023, compareció Agrícola Vespucio S.A. interponiendo recurso reclamación conforme a lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas. Este recurso impugna las siguientes Resoluciones Exentas emitidas por la Dirección General de Aguas ( en adelante DGA): 1. Resolución Exenta N°163, de fech
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