TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

C/ JUAN CARLOS SILVA RECABAL

Rol

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Rodrigo Garrido Durán, Defensor Penal Público, en representación del sentenciado Eduardo Martín Lobos Craig, en causa RUC N° 2200507094-9, Rit 91-2024 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Viña del Mar, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 6 de mayo de 2024, que condenó a su representado a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias señaladas en la sentencia por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito CONSUMADO de Tráfico de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 3° en relación al artículo 1° de la Ley N° 20.000, ocurrido en septiembre de 2022. Segundo: Que fundamenta su recurso en la causal establecida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es “cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, todo ello con relación al artículo 11 N°9 del Código Penal. Pide anular la sentencia, dictándose sentencia definitiva de remplazo de conformidad al artículo 385 del Código de Procedimiento Penal, estableciendo una pena de 4 años de presidio menor en su grado mínimo, multa de 20 UTM, como autor de un delito de tráfico de drogas, y que se sustituya esta pena por la de libertad vigilada intensiva. Tercero: Que, a juicio de la defensa, la errada aplicación se genera al no considerar la modificatoria de responsabilidad del artículo 11 n° 9 del Código Penal, consistente en la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, y que el tribunal desestima por las razones que señala. Indica que en este sentido el fallo requiere un elemento adicional en cuanto a la colaboración, esto es, al estimar que: “…el atestado de Lobos Craig, más que ayudar a la total elucidación de los hechos, se erigió más bien como un obstáculo, al pretender desligar de responsabilidad a Juan Carlos Silva Recaba

Fundamentos

considerando que, en ese supuesto, le beneficiarían dos circunstancias minorantes, conforme a lo establecido en el artículo 375 del código del ramo, en cuanto a que no causan nulidad los defectos no esenciales de la sentencia, es decir, los que no influyen en su parte dispositiva, no debe olvidarse que en el artículo 68 del Código Penal, la rebaja de la pena que dicha disposición contempla, constituye una facultad para el sentenciador, y así lo ha estimado la jurisprudencia y doctrina mayoritaria, según se analiza por el máximo tribunal en los autos Rol N°35.791-2021, en cuyo

Fallo

fallo requiere un elemento adicional en cuanto a la colaboración, esto es, al estimar que: “…el atestado de Lobos Craig, más que ayudar a la total elucidación de los hechos, se erigió más bien como un obstáculo, al pretender desligar de responsabilidad a Juan Carlos Silva Recabal, y negar otros elementos que surgieron de manera evidente de la prueba de cargo, como lo son las repetidas comunicaciones telefónicas con su padre, que él negó”. “Por ende, la mera aceptación de un hecho insoslayable, cual es que realizó la conducta de transporte de una gran cantidad de droga -más de 100 kilos- no posee el carácter contributivo que el artículo 11 Nº9 prevé, mucho menos tenerlo como sustancial”. Cuarto: Que, el impugnante plantea que los dichos de su representado contribuyeron para llegar a la convicción del tribunal, porque habría dado información relevante en cuanto a la forma en que se traslada hacia la localidad de Ollagüe, cómo fue contactado, cómo se produce el cambio de vehículos, etc., situación que no habría sido observada ni consignada por los funcionarios policiales, porque éstos habrían perdido el rastro de Lobos Craig en Calama y solo pudieron captar las actividades de los otros imputados, siendo en este sentido esencial la conducta descrita y declarada por su representado, para dar por establecido no solo el hecho, sino fundamentar la investigación llevada a cabo por funcionarios policiales dirigidos por el Ministerio Público en este caso. Quinto: Que, para emitir un p

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de junio de dos mil veinticuatro.           Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Rodrigo Garrido Durán, Defensor Penal Público, en representación del sentenciado Eduardo Martín Lobos Craig, en causa RUC N° 2200507094-9, Rit 91-2024 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Viña del Mar, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia defini

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