ELODIE ALCIMA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que María Angélica Jara Acevedo, abogado, recurre de protección en favor de Elodie Acima, haitiana, domiciliada para estos efectos en Aníbal Pinto Nº239, comuna de Talcahuano, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en San Antonio 580, comuna Santiago, por la dictación de la Resolución Exenta Nº24170767 de 12 de abril del presente año, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, lo que afecta sus garantías fundamentales. Expone que la recurrente solicitó su residencia definitiva la cual fue rechazada el 12 de abril del presente año, en virtud de Resolución Exenta Nº24170767 ya que la amparada no habría pagado una multa, situación que dista de la realidad ya que el 24 de abril de este año, pagó dicha sanción. Sostiene que la resolución es arbitraria e ilegal toda vez que el pago exigido se encontraba efectuado, ante lo cual la decisión carece de fundamento. Asimismo, se la desarraiga de su grupo familiar que tiene su residencia en nuestro país. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, informa al tenor del recurso, solicitado su rechazo, que el 17 de diciembre de 2021 solicitó su permanencia definitiva la cual se encuentra en etapa de “Rechazo con abandono” ya que el 6 de noviembre de 2023 se le comunicó la existencia de una causal de rechazo, otorgándosele un plazo de 10 días para presentar antecedentes, lo cual no realizó. Finalmente, agrega que la resolución le reservó los recursos administrativos contemplados en la Ley Nº19.880, los cuales no han sido agotados, y que no se ha dispuesto la expulsión del actor del territorio nacional. Expone que, según el artículo 88 de la Ley 21.325, se contempla como causal de rechazo el incumplimiento en los requisitos que cada categoría y subcategoría migratoria posea, en conf
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Elodie Acima, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin perjuicio de otros derechos que asistan a la parte recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese. N°2996-2024 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, once de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que María Angélica Jara Acevedo, abogado, recurre de protección en favor de Elodie Acima, haitiana, domiciliada para estos efectos en Aníbal Pinto Nº239, comuna de Talcahuano, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en San Antonio 580, comuna Santiago, por la dic
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