ANTILAF FERNANDEZ GUILLERMO ANDRES/GENDAMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Paula Andrea Fernández Moya, domiciliada en Villa Esperanza, Copiapó, quien deduce recurso de amparo en favor de su hijo Guillermo Andrés Antilaf Fernández, en contra de Gendarmería de Chile. Sostiene que su hijo está actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valdivia y el 23 de mayo de 2024 fue agredido y amenazado de muerte, por lo que solicita su trasladado a Santiago, lo que además facilitará que sea visitado por su familia. Informando el recurso, don Cristian Albornoz Larenas, Alcaide del Complejo Penitenciario de Valdivia, expone que el amparado inició el cumplimiento de sus condenas el 22 de enero de 2021 y registra como fecha de término el 15 de julio de 2034, ingresando al recinto penal de esta ciudad el 12 de agosto de 2023 con clasificación de alto compromiso delictual. Sostiene que el 23 de mayo de 2024, en el patio del recinto, el amparado fue agredido por dos internos con armas blancas, por lo que intervino personal de Gendarmería y se adoptó el procedimiento respectivo. Agrega que el amparado resultó con herida interescapular izquierda en tres centímetros, cuatro centímetros espacio intercostal, herida flanco derecho de aproximadamente tres centímetros penetrante abdominal, por lo que fue traslado al Hospital Base de Valdivia, lugar donde fue sometido a pleurostomía y reparación de lesión en colón, siendo dado de alta el 27 de mayo de 2024. Manifiesta que los hechos fueron puestos en conocimiento del Ministerio Público y se dispuso una investigación interna para determinar posibles responsabilidades administrativas, habida cuenta que el amparado está recibiendo tratamiento médico, lo que descarta ilegalidad en el actuar de Gendarmería de Chile. Añade que el 5 de junio de 2024 se adoptaron, de forma preventiva e inmediata, medidas de seguridad en favor del amparado, según documento que adjunta. Pide el rechazo del recurso. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por esta vía se pretende que Gendarmería de Chile disponga el traslado del amparado a un recinto penal de la ciudad de Santiago, en atención a que fue agredido y amenazado de muerte por otros internos. SEGUNDO: Que, de lo informado por el recurrido y con el mérito de los documentos allegados al proceso, se tiene por acreditado que Gendarmería de Chile adoptó las medidas de salud y seguridad pertinentes frente a la agresión que sufrió el amparado y, además, puso los hechos en conocimiento del Ministerio Público y dispuso una investigación administrativa interna. TERCERO: Que, en las circunstancias antes indicadas, no existen elementos de convicción que permitan desprender la efectividad de algún hecho que constituya privación, perturbación o amenaza –actual- al derecho a la libertad personal o seguridad individual del amparado, derivado de un incumplimiento del rol de garante de la seguridad de los internos que pesa sobre Gendarmería de Chile. CUARTO: Que, por lo demás, esta sede cautelar y extraordinaria no corresponde emitir pronunciamiento sobre la eventual negativa a un traslado que no se ha solicitado formalmente en sede administrativa, máxime si se considera que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 número 12 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Decreto Supremo 518, es atribución del Director Nacional determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente. QUINTO: Que, conforme a lo razonado, no concurren en la especie circunstancias que actualmente justifiquen adoptar medidas en resguardo de los derechos de Guillermo Andrés Antilaf Fernández, por lo que el recurso de amparo será desestimado.
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta en favor de Guillermo Andrés Antilaf Fernández, en contra de Gendarmería de Chile. Se previene que la Ministra señora María Soledad Piñeiro Fuenzalida concurre al rechazo del recurso sin compartir lo expresado en el considerando cuarto. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-139-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, once de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece doña Paula Andrea Fernández Moya, domiciliada en Villa Esperanza, Copiapó, quien deduce recurso de amparo en favor de su hijo Guillermo Andrés Antilaf Fernández, en contra de Gendarmería de Chile. Sostiene que su hijo está actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valdivia y el 23 de mayo de 2024 fue a
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