VALDÉS RAMOS, JUAN MARCELO/COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.
Rol
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro comparece PAMELA ALEJANDRA MENDEZ ROJAS, interponiendo recurso de protección en contra de la COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD (CGE), en favor de don JUAN MARCELO VALDES RAMOS. Expone que el 22 de marzo del 2024 su representado concurre a la Compañía General de Electricidad CGE, a solicitar el váucher del mes, ya que no puede realizar el pago el servicio, por una deuda con un retail casa Ximena de hace 14 años, la persona que le atendió́ le indicó que sería el último váucher que le entregaría, y no le sacarían más el cupón para realizar el pago, hasta tanto no se pague la deuda que indica la boleta. Destaca que la única manera de mantener el pago del consumo real de electricidad, y no el corte el servicio, era por medio del váucher o cupón de pago, pero esta ocasión le informaron que no se volverían a emitir y si no pagaba la totalidad o realizar una repactación de la deuda, y le cortarían el servicio. Aduce que su representado es una persona que actualmente presenta problemas de salud debido a un accidente sufrido el año 2022, humilde, sacrificada, y ante la coacción de la CGE, se ha visto afectado, su salud mental e incluso familiar, ya que, una familia no puede pagar una deuda tan elevada. Sostiene que la Recurrida no cumple con su obligación legal, sin una justificación razonable, obstaculizando el pago del servicio mensual del servicio eléctrico, manipulando el pago a la obligación de hacer un pago total, o repactar una deuda millonaria, que hasta la fecha se mantiene mensualmente en las boletas, lo que provoca una gran incertidumbre atendido que el monto cada vez gana reajustes e intereses. En cuanto a los derechos vulnerados, amenazados y/o perturbados, invoca el artículo 19 n°24 de la Constitución, esto es, el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Indica que al hacer el pago del servicio de electricidad a la recurrida como consumidores del servicio se determina la incorporación al patrimonio del consumidor del bien incorporal constituido por el conjunto de derechos personales emanados de dicho contrato de prestación de servicios eléctricos y por consiguiente, la prestación del servicio de electricidad en forma continua afecta incuestionablemente un bien de carácter incorporal de índole patrimonial, con contenido económico. En concreto, por lo que cabe calificarlo al tenor del artículo 20 de la Carta Fundamental, como arbitrario, perturbando el legítimo ejercicio del derecho de propiedad que asiste a los recurrentes respecto del contrato de prestación de servicios eléctricos entre las partes, toda vez que dicha actitud determinada en forma unilateral e injustificada por la recurrida afecta el patrimonio, la recurrida atentan arbitrariamente en contra del patrimonio del recurrente y de su familia. Invoca también el artículo 19 N°9; El derecho a la protección de la salud, en relación con la integrid
Fallo
Por estas consideraciones solicita se ordene que se tomen las medidas necesarias para la continuidad del servicio eléctrico, con expresa condenación en costas. Acompaña documento entregado por CGE que da cuenta de la deuda que se arrastra por concepto de retail desde el año 2009. SEGUNDO: Que, atendido el tiempo transcurrido, se prescindió del informe solicitado a la recurrida. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien, arbitrario, es decir, producto del mer
Texto Completo (Preview)
Valdés Ramos, Juan Marcelo Compañía General de Electricidad S.A. Recurso de Protección Rol N°403-2024.- La Serena, once de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro comparece PAMELA ALEJANDRA MENDEZ ROJAS, interponiendo recurso de protección en contra de la COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD (CGE), en favor de don JUAN MARCEL
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