SIN INFORMACION

SILVA ALVARADO MAURICIO HERIBERTO/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpan, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de Mauricio Heriberto Silva Cuadrado, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de resolución que rechaza la postulación del amparado al respectivo beneficio. Funda el recurso exponiendo antecedentes relativos a la condena que cumple el amparado, y asevera que, por cumplir los requisitos necesarios, fue postulado al proceso de libertad condicional, contexto en que se dictó el acto impugnado. Arguye que el acto es ilegal, pues “pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, respecto de la primera normativa específicamente el artículo 5° que regula la potestad de conceder, rechazar o revocar la libertad condicional, y respecto de la segunda normativa específicamente artículo 17 letra f) relativo a los derechos de las personas y el artículo 41 que dice relación con el deber de fundamentación”. En tal sentido, cuestiona que la recurrida omita dar referencias a factores positivos, y que no se fundamente el por qué los aspectos negativos llevan a concluir que el amparado debe permanecer privado de libertad. Finalmente, solicita acoger el recurso “ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad”. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, doña Sandra Araya Naranjo, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de veintiséis de abril del presente año se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Explica que, al revisar

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto N° 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Mauricio Heriberto Silva Cuadrado en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Gray, quien fue del parecer de acoger el recurso, teniendo presente para ello que, conforme con los antecedentes que constan en los autos, el amparado ha tenido un avance en su proceso de reinserción social, lo que se condice con el hecho de que cuenta con todos los beneficios intrapenitenciarios, y hace factible que pueda acceder a la libertad condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1593-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veinticuatro. Al folio N° 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpan, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de Mauricio Heriberto Silva Cuadrado, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, y

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