GROWING S.A./CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT I-260-2023, se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente y, en consecuencia, se rechazó la acción de reclamación de multa administrativa impetrada por la empresa Growing S.A. En contra de este fallo la reclamante ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la reclamante funda su recurso en la causal de nulidad consagrada en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se señala en el recurso que el fundamento de la excepción promovida por la reclamada y que fue acogida en la sentencia definitiva se encuentra en la Resolución Exenta N° 392 de la Dirección del Trabajo, que delega parcialmente la facultad de representar judicialmente a la Dirección del Trabajo en los Inspectores Provinciales y comunales del Trabajo en los juicios sobre reclamaciones de multas administrativas y en los Directores Regionales del Trabajo en los juicios sobre reclamaciones contra los actos que resuelven solicitudes de reconsideraciones de multas administrativas, de modo que se había ejercido incorrectamente la acción, al emplazar a la Inspección comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, cuando se debió demandar al Centro de Conciliación y Mediación. Esgrime que, sin embargo, la Resolución Exenta N° 392 en parte alguna aclara este punto, ya que lo único que señala es que se delega parcialmente la facultad de representar en juicio a la Dirección en Inspectores Provinciales y comunales del trabajo, motivo por cual su parte, al interponer el reclamo de autos, invocó el artículo 503 del Código del Trabajo. Señala que el mencionado artículo no hace distinción alguna sobre el origen de la multa, motivo por el que se ingresó la reclamación cumpliendo con la regla del citado artículo 503, indicando para este efecto que el representante de la reclamada corresponde al jefe de la Inspección que cursó la multa, en la especie, de Santiago Sur Oriente. De este modo, concluye sobre el punto, la sentencia dictada aplicó la Resolución Exenta N° 392 por sobre el contenido claro del artículo 503, realizando una interpretación y aplicación errónea de dicha norma, al obviar que ésta exige perentoriamente que la reclamación de multa se dirija en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción. Indica que, como consecuencia de todo lo anterior, el tribunal de la instancia acogió la excepción promovida por la reclamada, invocando para ello un acto administrativo al que dio aplicación por sobre el claro contenido de la norma del Código del Trabajo, que no aplicó. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, el recurso de nulidad procede cando la sentencia definitiva “se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Pues bien, en términos simples la causal de nulidad señalada resulta procedente en el evento que el
Fallo
fallo la reclamante ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la reclamante funda su recurso en la causal de nulidad consagrada en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se señala en el recurso que el fundamento de la excepción promovida por la reclamada y que fue acogida en la sentencia definitiva se encuentra en la Resolución Exenta N° 392 de la Dirección del Trabajo, que delega parcialmente la facultad de representar judicialmente a la Dirección del Trabajo en los Inspectores Provinciales y comunales del Trabajo en los juicios sobre reclamaciones de multas administrativas y en los Directores Regionales del Trabajo en los juicios sobre reclamaciones contra los actos que resuelven solicitudes de reconsideraciones de multas administrativas, de modo que se había ejercido incorrectamente la acción, al emplazar a la Inspección comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, cuando se debió demandar al Centro de Conciliación y Mediación. Esgrime que, sin embargo, la Resolución Exenta N° 392 en parte alguna aclara este punto, ya que lo único que señala es que se delega
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Santiago, once de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT I-260-2023, se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente y, en consecuencia, se rechazó la acción de reclamación de mult
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