MALLAS PROTEKTA LIMITADA CON PINO
Rol
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: De la sentencia en alzada, se eliminan los
Fundamentos
considerandos séptimo y siguientes y en su lugar se tiene presente: 1.- Que, claro está que la presente acción se trata de una de cumplimiento forzado de contrato, y cobro de pesos, emanado del negocio que da cuenta la factura N° 190351, emitida por Mallas Protekta Limitada RUT 77.505.400-k, cuya receptora es Andrea Alejandra Pino Cabezas, 11.529.451-2. 2° Que como da cuenta el oficio de fecha 6 de junio de 2024, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, consta que: “en el registro correspondiente (Intranet), el DTE no tiene eventos registrados y se especifica que no fue reclamado por el receptor dentro del plazo de 8 días contado desde su recepción, por lo que de acuerdo con la Ley 19983 se entiende irrevocablemente aceptado, presumiéndose que las mercaderías han sido entregadas.” El mismo informe, agrega que: “En el RCV de Andrea Alejandra Pino Cabezas del mes Noviembre 2017, en sus compras se incluye la factura N°190351 y los valores ya señalados, teniendo registrado en la columna “Fecha Acuse Recibo” como contenido la frase “No reclamada en plazo” para esta factura”. 3° Que como puede verse, la contribuyente y demandada Andrea Alejandra Pino Cabezas, no sólo recepcionó, sino que además registró en su contabilidad del noviembre del año 2017 la factura N°190351, y por lo tanto lo declaró como IVA de sus compras, lo que pone de manifiesto la existencia de la obligación y la entrega de los productos que señalaba la factura en cuestión. 4° Que dicho lo anterior, la prueba del juicio permitió tener por acreditada la relación contractual, basado en la factura de venta recibida por la demandada y no objetadas por ésta dentro del plazo que establece el artículo 3° de la ley 19.983, lo que constituye un antecedente que permite tener por configurado el negocio. 5.- Que, por otro lado, recordemos que, demostrada la existencia de la obligación, era deber de la demandada acreditar la extinción de aquella, sea por cualquier medio apto, lo que en el presente caso no ocurrió, lo que era de su obligación, de conformidad al artículo 1698 del Código Civil, razón por la que se accederá a la demanda como se dirá. Y visto además lo dispuesto por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: Que SE REVOCA, sin costas, la sentencia de fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, que rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta a folio 1, con costas; y en su lugar se declara: Que SE ACOGE, con costas, la demanda interpuesta a folio1 y en consecuencia, se condena a la demandada doña ANDREA ALEJANDRA PINO CABEZAS, a pagar a la demandante Mallas Protekta Limitada, representada por MANUEL JOSÉ LORCA VIAL, la suma de $ 2.933.633 (dos millones novecientos treinta y tres mil seiscientos treinta y tres pesos), más reajustes e intereses desde que la sentencia que de ejecutoriada hasta su pago efectivo. Regístrese y devuélvase. Redacción del Fiscal Judicial Sr. Álvaro Martínez Alarcón. Rol N° 980-2023 Civil Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
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Rancagua, de once junio de dos mil veinticuatro. Vistos: De la sentencia en alzada, se eliminan los considerandos séptimo y siguientes y en su lugar se tiene presente: 1.- Que, claro está que la presente acción se trata de una de cumplimiento forzado de contrato, y cobro de pesos, emanado del negocio que da cuenta la factura N° 190351, emitida por Mallas Protekta Limitada RUT 77.505.400-k, cuya r
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