MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ GERMAN ANTONIO LEIVA MUENA
Rol
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADOS
Hechos
VISTOS: Ante la Segunda Sala, integrada por los ministros titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Eric Sepúlveda Casanova y el abogado integrante Sr. Álvaro Tello Hernández, se llevó a efecto la audiencia para conocer los recursos de nulidad deducidos por las defensoras penales públicas doña Alexandra Ramírez Sepúlveda en representación de GERMÁN ANTONIO LEIVA MUENA; y Andrea Astudillo Saldivia en representación de los sentenciados KIARA ISABEL ALBORNOZ TELLO y DOUGLAS DANIEL HERRERA MARTINEZ, en contra de la sentencia de fecha 23 de abril de 2024, dictada en causa RIT 98-2024, RUC 2201277555-9 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que condenó a Germán Antonio Leiva Muena, a cumplir la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio más una multa de 20 UTM, además a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito en pequeñas cantidades de drogas o sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4° de Ley N° 20.000, en relación con el artículo 1° de la misma ley, perpetrado el 22 de junio de 2023, asimismo a cumplir la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, además a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de tenencia ilegal de municiones, perpetrado en esta ciudad el 22 de junio de 2023, sin costas; y lo condenó a cumplir la pena de tres (03) años y un (01) día de presidio menor en su grado máximo y a una multa de 40 UTM, además a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del ilícito consumado de tenencia de precursores químicos o sustancias esenciales, previsto en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensora penal pública doña Alexandra Estela Ramírez Sepúlveda, en representación de Germán Antonio Leiva Muena, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal única establecida en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297 todos del Código Procesal Penal, al establecer la autoría y participación respecto a la tenencia de precursores de don Germán Leiva, desestimando la alegación de absolución de la defensa, lo hizo mediante una fundamentación aparente, infractora del principio lógico de razón suficiente. El razonamiento para establecer este hecho no puede ser reproducido para alcanzar la conclusión arribada en la sentencia. Expone que el Tribunal, en su sentencia, estableció como hechos acreditados los siguientes: “En virtud de investigación previa desarrollada por Sección OS7 de Carabineros Antofagasta, en conjunto con Fiscalía SACFI, el día 22 de junio de 2023, desde las 18:20 horas, personal policial ejecutó orden judicial de entrada y registro respecto del domicilio ubicado en calle Río Maule N.° 49, Antofagasta, encontrando en el lugar a don GERMÁN ANTONIO LEIVA MUENA. De la revisión del inmueble se incautó desde una pieza ubicada en el ingreso destinada a sala de estar y dormitorio sobre una mesa ubicada en una de las esquinas, 130 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de 88,3 gramos de pasta base de cocaína, 01 bolsa de nylon transparente la cual mantenía en su interior 75 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 50,3 gramos de base de cocaína, 01 bolsa de nylon transparente que mantenía en su interior 70 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 48,2 gramos de base de cocaína, 1 pesa digital color blanco marca DigierScale, modelo SCA-301, 14 cartuchos de fogueo modificados calibre .380 sin percutir, 01 cartucho calibre 9 milímetros sin percutir, 01 cartucho calibre .38 sin percutir. Asimismo, desde la misma habitación desde el costado de la cama, se incautó 01 bolsa contenedora de soda caustica, con un peso de 440 gramos, 01 bolsa de nylon color blanco contenedora de bicarbonato, con un peso de 2 kilos 300 gramos, 01 saco contenedor de bicarbonato con un peso de 15 kilos, 01 bidón plásticos contenedor de aproximadamente 02 litros de ácido muriático y 01 buzo de color blanco desechable el cual se encontraba embalado en su contenedor de fábrica marca Tyvek. Asimismo, desde la misma habitación, desde una mesa en el lugar se incautó una pistola a postones de aire comprimido sin marca ni modelo y finalmente se incautó la suma de $54.000 pesos. Asimismo, de manera paralela personal policial hizo ingreso al domicilio ubicado en calle Río Maule N° 9075, Antofagasta, lugar donde se encontraban los imputados doña KIARA ISABEL ALBORNOZ TELLO y don DOUGLAS DANIEL HERRERA MARTÍNEZ, a la revisión del lugar, en el antejardín del inmueble, sobre una mesa con cubierta de vidrio se incautaron dos pesas grameras sin marca ni modelo color gris, dos cigar
Fallo
fallo impugnado se aprecia valoración de prueba realizada en contravención al artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es, a las reglas de la lógica y que en razón de este principio una cosa no puede ser explicada por dos proposiciones contrarias. De lo anteriormente expuesto se desprende que “todo aquello que es, en cuanto tal, no puede no ser”. Arguye que la infracción al referido principio se refleja en la argumentación de la sentencia recurrida, dado que esta no concuerda con la esencia del principio ya definido, puesto que en el considerando vigésimo primero (página 43 de la sentencia) se señala expresamente en cuanto a la recalificación jurídica pedida por la defensa bajo el argumento de no haberse probado a juicio de su parte que la droga incautada en un dormitorio del segundo piso perteneciera a sus representados, señalando el tribunal a quo que: “El tribunal se basó exclusivamente en el gramaje neto de las sustancias incautadas, tal como lo recalcó la defensa, y aun así, las cantidades resultan ser muy elevadas, lo que impide acceder a la recalificación propuesta por la defensa, ya que considerando que de la cantidad de 17,57 gramos los encartados lograron confeccionar 147 dosis de droga, haciendo una proyección únicamente de la droga incautada en el dormitorio de los enjuiciados correspondiente a cocaína base, que alcanzó los 479,69 gramos, con la simple regla aritmética de tres se llega al resultado de que podrían obtenerse 4.013 dosis, por lo tanto, no podría
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Antofagasta, a once de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Ante la Segunda Sala, integrada por los ministros titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Eric Sepúlveda Casanova y el abogado integrante Sr. Álvaro Tello Hernández, se llevó a efecto la audiencia para conocer los recursos de nulidad deducidos por las defensoras penales públicas doña Alexandra Ramírez Sepúlveda en representación
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