DIAZ/CONSTRUCTORA CLAUDIA MONICA CARES SEPULVEDA E.I.R.
Rol
C-15-2021
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 02 de mayo de 2021, comparece WALTER EICHHORNS LOIS, abogado, por la demandada SEGURIDAD CLAUDIA MÓNICA CARES SEPÚLVEDA E.I.R.L., oponiendo la excepción de pago de la deuda, señalando que ha cumplido la sentencia (sic) dictada con fecha 2 de febrero de 2021, en autos RIT M-69-2020, caratulados “Díaz con Constructora Claudia Mónica Cares Sepúlveda”, del 1° Juzgado de Letras de San Antonio, en virtud de la cual se transfirieron, en cuatro cuotas, a la chequera electrónica del abogado demandante, Allen Leonard Casas del Valle, RUT 12.838.494-4, número de cuenta 81470066008 del Banco del Estado de Chile, atendidas las capacidades económicas de su representado y, según alega, previo acuerdo con el abogado demandante, quien aceptó un pago anticipado depositado con fecha 11 de febrero de 2021, por la cifra de $1.333.333; un segundo pago, depositado con fecha 10 de marzo de 2021, por la suma de $1.400.000; un tercer pago, depositado con fecha 6 de abril de 2021, por una suma de $1.000.000; y un cuarto pago, depositado con fecha 14 de abril de 2021, por una suma de $960.000; ascendiendo en total a una suma de $4.693.333, conforme a lo solicitado por el abogado de los trabajadores demandantes. Con fecha 05 de mayo de 2021, comparece Allen A. Leonard Casas del Valle, abogado por los ejecutantes, evacuando el traslado conferido y señalando que la demandada opone la excepción de pago de la deuda, haciendo una relación a distintos pagos efectuados al apoderado del ejecutante, que sumarían $4.693.333, señalando que “previo acuerdo” y Código: XRMLXDMHXYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “quien aceptó un pago anticipado”, la deuda de autos estaría completada incluso en exceso. Sostiene que sorprende la mala fe y la intención de dar por cumplido el pago de la deuda por parte de la demandada; agrega que, en efecto, la presente causa de cumplimiento deriva de una conciliación acordada en los autos M
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: XRMLXDMHXYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, según se ha señalado, el ejecutado opuso a la ejecución la excepción de pago de la deuda, sobre la base de los argumentos consignados en la parte expositiva del presente fallo, sosteniendo que, previo acuerdo con el abogado de la ejecutante, realizó los diversos pagos de la deuda que detalla en su escrito. El ejecutado, por su parte, reconoció el pago de la primera cuota como un cumplimiento -tardío- de ésta, agregando que los dos restantes pagos hechos por el ejecutado corresponden a cuotas de la conciliación a que arribaron las partes en los autos O-74-2021, del 2º Juzgado de Letras de San Antonio. SEGUNDO: Que, en orden a acreditar sus aseveraciones, la ejecutada rindió, con fecha 02 de mayo de 2021 y a folio 5 de los presentes autos, la prueba documental consistente en: 1.- Copia de comprobante de depósito de Banco Estado, por la suma de $1.333.333, fecha de transferencia 11 de febrero de 2021. 2.- Copia de comprobante de depósito de Banco Estado, por la suma de $1.400.000, de fecha 10 de marzo de 2021. 3.- Fotografía de comprobante de depósito efectivo de Banco Estado, por la suma de $1.000.000, de fecha 6 de abril de 2021. 4.- Fotografía de comprobante de depósito efectivo de Banco Estado, por la suma de $960.000, realizado con fecha 14 de abril de 2021. TERCERO: Que, por su parte, y en orden a la acreditar sus alegaciones, la ejecutante acompañó a su presentación de fecha 05 de mayo de 2021, a folio 7, la prueba documental consistente en copia de acta de Audiencia Preparatoria de fecha 07 de enero de 2021, en causa RIT , del Segundo Juzgado de Letras de San Antonio. Código: XRMLXDMHXYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, al tenor de las alegaciones sostenidas por ambas partes, la controversia de autos radica en determinar la efectividad de los pagos alegados por la ejecutada como fundamento de la excepción por ella deducida y, en su caso, la improcedencia de imputar tales pagos al cumplimiento de la obligación, que, por su parte, alegó la ejecutante. QUINTO: Que, en este orden de idas y al tenor de los autos RIT , cuyo cumplimiento origina la presente causa, es posible concluir que, como consecuencia de la conciliación de fecha 02 de febrero de 2021, las partes demandante y demandada principal arribaron a una conciliación, en virtud del cual la demandada Servicio de Seguridad Claudia Mónica Cares Sepúlveda E.I.R.L., se obligó a pagar a los demandantes la suma total de $4.200.000, en tres cuotas, iguales y sucesivas, de $1.400.000 cada una, mediante transferencia electrónica a la chequera electrónica N° 81470066008 del Banco del Estado de Chile, perteneciente al abogado demandante Allen Casas del Valle, pagaderas los días 26 de febrero, 31 de marzo y 30 de abril, todas del año 2021. SEXTO: Que, por otra par
Fallo
Por tanto, solicita tener por evacuado el traslado y, en definitiva, rechazar con costas, por lo señalado, la excepción de pago opuesta. Con fecha 07 de junio de 2021, se declaró admisible la excepción opuesta y se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 09 de febrero de 2023 se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Código: XRMLXDMHXYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, según se ha señalado, el ejecutado opuso a la ejecución la excepción de pago de la deuda, sobre la base de los argumentos consignados en la parte expositiva del presente fallo, sosteniendo que, previo acuerdo con el abogado de la ejecutante, realizó los diversos pagos de la deuda que detalla en su escrito. El ejecutado, por su parte, reconoció el pago de la primera cuota como un cumplimiento -tardío- de ésta, agregando que los dos restantes pagos hechos por el ejecutado corresponden a cuotas de la conciliación a que arribaron las partes en los autos O-74-2021, del 2º Juzgado de Letras de San Antonio. SEGUNDO: Que, en orden a acreditar sus aseveraciones, la ejecutada rindió, con fecha 02 de mayo de 2021 y a folio 5 de los presentes autos, la prueba documental consistente en: 1.- Copia de comprobante de depósito de Banco Estado, por la suma de $1.333.333, fecha de transferencia 11 de febrero de 2021. 2.- Copia de comprobante de depósito de Banco Estado, por la
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San Antonio, nueve de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Con fecha 02 de mayo de 2021, comparece WALTER EICHHORNS LOIS, abogado, por la demandada SEGURIDAD CLAUDIA MÓNICA CARES SEPÚLVEDA E.I.R.L., oponiendo la excepción de pago de la deuda, señalando que ha cumplido la sentencia (sic) dictada con fecha 2 de febrero de 2021, en autos RIT M-69-2020, caratulados “Díaz con Constructora Claudia Món
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