MP C/ ALEXIS ANDRES ZENTENO MARDONES
Rol
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa RIT N° 71-2024, don Salvador Wasserman Rosisnky, Defenso Penal Público, en representación de Alexis Andrés Zenteno Mardones, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintidós de abril del presente año, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que lo condenó a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, como autor de un delito consumado de robo por sorpresa, cometido en esta ciudad el 9 de junio de 2023; lo condenó, además, a la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo más las accesorias pertinentes, como autor de un delito consumado de lesiones menos graves, perpetrado en esta ciudad el mismo día, penas todas que deberán cumplirse de manera efectiva. Funda el recurso en la causal consagrada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Solicita que se anule la sentencia impugnada y se dicte separadamente otra de reemplazo, que condene al acusado como autor de los delitos de robo por sorpresa y de lesiones menos graves, rechazándose la agravante del artículo 12 Nº 20 del Código Penal, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el primero de ellos, y a la pena alternativa de multa o 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por el segundo de los ilícitos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurrente, luego de referirse a los antecedentes del recurso -donde reproduce los hechos materia de la acusación, su calificación jurídica, la recalificación que fuera solicitada por la defensa y copiar los hechos que el tribunal tuvo por establecidos en el motivo octavo del fallo-, procede a efectuar un análisis de la sentencia, copiando partes de la misma, e invoca la causal de nulidad esgrimida, por la aplicación errónea de los artículos 12 N° 20, 132 y 63 del Código Penal, transcribiendo la primera y última de las normas. En seguida, afirma: “Con lo expuesto en los considerandos reproducidos, queda meridianamente claro que el sentenciador infracciona el principio consagrado en el artículo 63 del Código Penal, non bis in ídem, ya que el porte de arma blanca es utilizada por un lado, como circunstancia agravante de responsabilidad y por otra como medio de comisión del delito de lesiones, es decir, una misma situación fáctica, el portar arma blanca, está siendo valorada 2 veces lo que infracciona el principio consagrado en la norma citada.” (Sic). Agrega: “Como se ha expuesto el sentenciador en el considerando vigesimotercero reconoce la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal la que compensa con la agravante genérica, dando por subsistente la del artículo 456 bis N° 2 del Código Penal, que finalmente determina la aplicación de la regla de determinación de pena contemplada en el artículo 449 regla 1ª del Código Penal, por lo que la pena se regula excluyendo el mínimum, constituido por el grado menor asignado por la ley al delito, imponiendo finalmente una pena de presidio menor en su grado máximo.” (Sic). Añade: “Por su parte, la utilización del arma blanca también es utilizada por el sentenciador al condenar por el delito de lesiones para rechazar la petición de la defensa de imponer por dicho ilícito la pena alternativa de multa que establece el artículo 399 del Código Penal, imponiéndola en el grado superior de la pena, esto imponiendo una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo.” (Sic). Concluye afirmando: “Como puede apreciarse de los considerandos transcritos los jueces de instancia reconociendo la agravante del artículo 12 N° 20 del Código Penal imponen finalmente por el delito de robo por sorpresa una pena de 3 años y un día de presido menor en su grado máximo y por el delito de lesiones la pena 540 días de presidio menor en su grado mínimo.” (Sic). 2°) Que la causal en que se sustenta el recurso es aquella que contempla el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, que prescribe que procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia cuando, en el pronunciamiento de ésta, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Como se sabe, respecto de la causal de nulidad esgrimida, los hechos establecidos por el tribunal resultan inmutables. 3°) Que la sentencia impugnada, en su consider
Fallo
fallo que han sido reproducidos y los hechos establecidos en el mismo –que como ya se dijo, resultan inalterables por la causal de nulidad impetrada-, no es posible entender, ni aceptar, que se haya incurrido con ocasión de ellos en error de derecho alguno respecto de las normas que han sido denunciadas como conculcadas y que han sido precedentemente transcritas, lo que conduce a desestimar el recurso interpuesto. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 372, 373 letra b), 376 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por don Salvador Wasserman Rosisnky, Defensor Penal Público, en representación de Alexis Andrés Zenteno Mardones, en contra de la sentencia definitiva de fecha veintidós de abril del presente año, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, declarándose que ella, ni el juicio oral en que recayó, son nulos. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Ministro señor Carrasco. RIT N° 71-2024. N° Penal-1318-2024.
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: En causa RIT N° 71-2024, don Salvador Wasserman Rosisnky, Defenso Penal Público, en representación de Alexis Andrés Zenteno Mardones, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintidós de abril del presente año, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que
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