SIN INFORMACION

SILVA / JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN ANTONIO

Rol

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Matías Nicolás Arriagada Jeria, abogado, y deduce acción constitucional de amparo a favor de doña Aimy Amor Silva Huencho, en relación a la resolución de fecha 17 de mayo de 2024, en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio, que en causa RIT 7372-2016 ordenó y despachó orden de detención en contra de la amparada, la cual vulnera lo dispuesto en el artículo 19 N°7, letra b) de la Constitución Política de la República, que establece que nadie puede ser privado de su libertad, ni ésta restringida si no en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Funda su arbitrio señalando que su representada se encuentra imputada como autora de un delito de homicidio frustrado, por el cual, con fecha 15 de diciembre de 2016, el Ministerio Público solicitó audiencia para formalizar investigación respecto de la amparada por el mencionado delito. Con fecha 24 de enero de 2017 tiene lugar la audiencia de formalización solicitada por el Ministerio Público, a la cual la amparada no compareció debido a que no se encontraba legalmente notificada, de lo cual se dejó constancia en el acta respectiva, sin que el Ministerio Público hubiere solicitado nuevo día y hora en dicha audiencia. Señala que 5 años y 10 meses después, sin que hubiese ningún movimiento en la causa, el tribunal de oficio, con fecha 26 de noviembre de 2022, fijó audiencia de inventario para el día 2 de diciembre de 2022, a fin de que el Ministerio Público señalase lo que estimase pertinente en relación a la causa. Con fecha 2 de diciembre de 2022 se realiza la mencionada audiencia, sin que el Ministerio Público hubiere hecho petición alguna. Con fecha 19 de abril de 2024, sin que en el intertanto el Ministerio Público hubiere hecho alguna solicitud, el tribunal de oficio fijó nueva audiencia de inventario para el día 17 de mayo de 2024, a la cual la amparada no compareció por no encontrarse notificada. En el acta de dicha audiencia se señala que el Ministerio P

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, aparecen debidamente justificados los requisitos establecidos en los incisos 1° y 2° del artículo 127 del Código Procesal Penal, razón por la cual la orden de detención librada por la recurrida es legal. Tercero: Que, a mayor abundamiento, del mérito del e-book de la causa RIT N° 7372-2016, consta que la encartada Aimy Amor Silva Huencho, otorgó patrocinio y poder al abogado Juan Carlos Rivera Fuentes, quien solicitó al tribunal copia del audio de la audiencia de 17 de mayo pasado, y que se despachara oficio a la Policía de Investigaciones solicitando informe de entradas y salidas desde el año 2016 a la fecha, de lo que se sigue que la amparada está en conocimiento del proceso seguido en su contra y ha ejercido su derecho a defensa. Cuarto: Que, no obstante advertirse negligencia en la actuación del Ministerio Público en orden a notificar a la imputada, tratándose en la especie de un delito que tiene asignada pena de crimen, lo resuelto por el señor Juez de Garantía se encuentra ajustado a derecho.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido por don Matías Nicolás Arriagada Jeria, a favor de doña Aimy Amor Silva Huencho, en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Hormazábal, quien fue del parecer del acoger el recurso y dejar sin efecto la orden de detención librada en contra de la amparada, fundado en el tiempo transcurrido desde la ocurrencia del hecho -11 de febrero de 2016- , que la primera solicitud de formalización se presenta el día 15 de diciembre de 2016, esto es, transcurridos diez meses desde la fecha de comisión del delito, que la amparada nunca ha sido citada y que tratándose de un delito de homicidio frustrado, atendida la fecha de ocurrencia del hecho, eventualmente podría hacerse aplicación del artículo 103 del Código Penal y rebajar la pena hasta dos grados, por lo que no se está en presencia de una pena de crimen, que facultaría para despachar la orden de detención desde luego. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-1306-2024.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, comparece Matías Nicolás Arriagada Jeria, abogado, y deduce acción constitucional de amparo a favor de doña Aimy Amor Silva Huencho, en relación a la resolución de fecha 17 de mayo de 2024, en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio, que en causa RIT 7372-2016 ordenó y despachó orden de detención en con

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