JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

QUINTANILLA CON CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚB

Rol

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece el abogado Matías Reyes Cáceres, en representación de la demandada Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 8 de Enero de este año, en la causa RIT T-212-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, por la Jueza Titular doña María Loreto Reyes Gamboa. El recurrente invocó como causal de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, solicitando se acoja el recurso, se invalide el fallo, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda de tutela interpuesta, con costas. Se declaró admisible el recurso de nulidad materia de esta controversia y, en la audiencia de vista del recurso, el recurrente reiteró los argumentos vertidos en el escrito de nulidad y la parte recurrida pidió su rechazo. Finalizada la exposición de los intervinientes se puso término a la audiencia, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo, el que se produce en base a los siguientes fundamentos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, consta de la sentencia cuya nulidad se solicita, que en ella se acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales, por acoso laboral, declarándose que la denunciada incurrió en actos de acoso laboral en contra de la actora, afectando su derecho a la integridad física, honra y dignidad, ordenando cumplir una serie de medidas con el objeto de reparar las consecuencias de la vulneración, más una indemnización de perjuicios con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, como se indicara en lo expositivo de este fallo, la parte demandada dedujo en contra de la sentencia del Tribunal de Letras del Trabajo de Rancagua recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, específicamente, el del N° 4 de dicho artículo. TERCERO: Que, explicando su recurso, el recurrente alega que la jueza a quo omitió lo dispuesto en el artículo 459 numeral 4 del Código del Ramo, a saber, “el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación”, basado en que en el considerando décimo noveno la jueza señaló: “Que en atención a las conclusiones expresadas se considera innecesario hacerse cargo de las demás alegaciones de las partes y de la prueba rendida para tal efecto, considerando que los hechos han quedado mejor y suficientemente establecidos con la prueba analizada, siendo la restante, impertinente o derechamente sobreabundante”. Agrega, que el juzgador omitió el análisis completo de la prueba documental, específicamente el expediente sumarial, como tampoco analizó la declaración de los testigos de su parte, lo que se tradujo en que concluyera erróneamente que se había incurrido en una especie de acoso hacia la actora, sentenciándola a pagar $5.000.000 por daño moral, sin que se acreditara que éste fuera consecuencia directa de algún hecho u omisión de su parte, lo que influyó en lo resolutivo de la sentencia, ya que se acogió la totalidad de lo solicitado por la demandante, sin considerar los motivos que iniciaron el sumario, con lo que habría quedado establecido que su parte actuó conforme a Derecho, iniciando un proceso sumarial por hechos que constituyeron una mala administración de la directora y que derivó en un altercado en el establecimiento educacional, por lo que el daño moral solicitado no fue una consecuencia directa de algún acto cometido por la Corporación, sino producto de una administración mal ejecutada, la cual derivó en movilizaciones acontecidas en cercanías del establecimiento. CUARTO: Que, como reiteradamente se ha señalado, el recurso de nulidad es un medio de impugnación extraordinario y de derecho estricto, que debe cumplir tanto con los requisitos formales dispuestos en la ley como con los de fondo, siendo cargo del recurrente indicar la o las causales que invoca y cómo éstas se con

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 478 letra e) y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha ocho de Enero de este año, en la causa RIT T-212-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, y, en consecuencia, se declara que la sentencia no es nula. Regístrese y comuníquese. Redactada por la Ministra Sra. Marcela de Orúe Ríos. Rol I. Corte 67-2024-Laboral. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, once de Junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Matías Reyes Cáceres, en representación de la demandada Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 8 de Enero de este año, en la causa RIT T-212-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, por la Jueza Titular do

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