SIN INFORMACION

/COMPLEJO PENITENCIARIO PUERTO MONTT

Rol

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos y la decisión adoptada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 197-2024.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: En efecto, el artículo 21 mencionado dispone expresamente que “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. TERCERO: Que, en ese contexto, tal y como sostiene el recurrido, la amparada no se encuentra actualmente privada de libertad, ni figura entre la población penal cuyo registro mantiene Gendarmería de Chile. Tampoco ha sido detenida, arrestada o presa, careciendo los presentes autos del elemento fundamental que constituye la esencialidad del habeas corpus. CUARTO: Que, por otra parte, su libertad personal o seguridad individual tampoco ha sido amenazada, privada o perturbada infundadamente, por cuanto se encuentra dentro de los deberes expresos de Gendarmería velar por la población penal a su cargo, reconociéndosele para tales efectos la facultad de controlar el ingreso de elementos y personas al recinto penitenciario. En este orden de ideas, la conducta desplegada por la amparada permite al recurrido adoptar decisiones como la cuestionada en autos, no excediendo con su actuar las facultades que le fueran otorgadas, sin que ello implique una restricción a la libertad ambulatoria de la amparada resguardable vía acción de amparo, pues el ingreso al centro penitenciario y el ejercicio del derec

Fallo

por tanto, no existiendo derecho conculcado de aquellos resguardados por el artículo 21, la presente acción no puede prosperar. Por otra parte, afirmó que es efectivo que el Alcaide del Centro Penitenciario de Puerto Montt, en su de sus facultades legales, determinó prohibir el ingreso a la amparada y su acompañante al establecimiento mediante Resolución Interna 610/2024, la cual cumple con todos los requisitos de un acto administrativo, y, por tanto, goza de presunción de legalidad. Aseveró que a la fecha de su informe no se ha recepcionado ninguno de los recursos establecidos por el legislador en la Ley 19.880 que pretenda dejar sin efecto la sanción, reiterando que pretender dejar sin efecto una decisión administrativa por la vía de una acción constitucional se aleja de los fines y naturaleza de esta última. Por último, señaló que Gendarmería de Chile es un servicio público entre cuyas funciones se encuentra atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que, por resolución de autoridad competente, se encuentren privadas de libertad, obligaciones que han sido cabalmente cumplidas. En atención a lo anterior, solicitó tener por evacuado informe y en su virtud rechazar la acción constitucional interpuesta en todas sus partes. Acompañó: 1. Resolución 610/2024, de fecha 15 de mayo de 2024. A folio 11, se agregó extraordinariamente a la tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cau

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de junio de dos mil veinticuatro. A folio 1, compareció NICOLE ALEJANDRA TORRES OPAZO e interpone acción de amparo constitucional del artículo 21 en favor de KATHERINE PAULINA PIZARRO CASTILLO y en contra del COMPLEJO PENITENCIARIO DE PUERTO MONTT, por vulneración al derecho constitucional de libertad personal. Expuso que la semana del 13 de mayo de 2024, la amparada Katherine

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