JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MP C/ CARLOS IGNACIO LAGOS RIQUELME

Rol

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que, los antecedentes aportados por los intervinientes en estrados, permiten, bajo el estándar requerido en esta etapa procesal, tener por acreditada la concurrencia de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al delito de robo con violencia por el que ha sido formalizado Martín Enrique Burgos Roca, sin que las alegaciones de la defensa puedan desvirtuar dicha conclusión, en relación a la calificación jurídica del hecho imputado. Lo anterior, sin perjuicio de lo que pueda acreditarse durante la etapa de la investigación. 2°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, atendido el ilícito por el que se ha formalizado la investigación, el contexto del mismo, la pena asignada y el haber actuado en grupo o pandilla, se puede concluir, conforme a lo dispuesto en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, que la libertad de Burgos Roca constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de dos de junio del año en curso, que decreta la prisión preventiva de Martín Enrique Burgos Roca. Acordada con el voto en contra de la Ministra, Señora Gallardo, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada, y en su lugar imponer al encartado las medidas cautelares propuestas por la defensa, teniendo en consideración que Burgos Roca no registra antecedentes penales. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-565-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de dos de junio del año en curso, que decreta la prisión preventiva de Martín Enrique Burgos Roca. Acordada con el voto en contra de la Ministra, Señora Gallardo, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada, y en su lugar imponer al encartado las medidas cautelares propuestas por la defensa, teniendo en consideración que Burgos Roca no registra antecedentes penales. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-565-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GIP/cff Chillán, once de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°.- Que, los antecedentes aportados por los intervinientes en estrados, permiten, bajo el estándar requerido en esta etapa procesal, tener por acreditada la concurrencia de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al delito de robo con violencia por el que ha sido fo

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