M.P C/ SERGIO ALEJANDRO VASQUEZ MILLA (PRESO) (QTE. CONSTANZA PAZ MARTINEZ GIL)
Rol
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes ingresados a esta Corte con el N° 1471-2024, RUC N° 2.300.200.696-0, RIT N° 459-2023, seguidos ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de diecinueve de marzo del año en curso, se absolvió a SERGIO ALEJANDRO VASQUEZ MILLA del cargo deducido en su contra por el Ministerio Público, de ser autor del delito de robo con violencia, en grado de consumado, supuestamente perpetrado el 21 de febrero de 2023 en la comuna de San Bernardo, y se le condenó a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, como autor del delito de robo con violencia, en grado de consumado, cometido el 21 de febrero de 2023, en perjuicio de E.E.L.S., en la comuna de San Joaquín; asimismo, se le condenó a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, en calidad de autor del delito de porte de arma prohibida, en grado de consumado, también ejecutado el 21 de febrero de 2023, esta vez en la comuna de San Bernardo. Penas que atendida su extensión, se ordenan cumplir efectivamente por no concurrir a su respecto los requisitos de la ley 18.216, sirviéndole de abono los días que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad con motivo de esta causa, desde el 21 de febrero de 2023, eximiéndosele del pago de las costas de la causa y, por último, se ordena el comiso de la pistola a fogueo y el cartucho modificado que se indican. En contra de dicha decisión, la abogado Defensora Penal Público, doña Myriam Reyes García, por el sentenciado recién nombrado, interpuso recurso de nulidad parcial de la sentencia y el juicio oral en el que fue dictada, específicamente respecto de la condena de su defendido por el hecho 1, esto es, el delito de robo con violencia e intimidación, arbitrio que funda en la causal de invalidación prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, en cuyo mérito pid
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se ha anunciado, la defensa del enjuiciado sustenta su pretensión de invalidación parcial de la sentencia y el juicio en el que fue pronunciada, en la causal estatuida en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, esto es, cuando “en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”, consistente el de la letra c) en “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297.” Defecto que la recurrente circunscribe a la determinación de la participación de su representado en el “Hecho 1” del libelo acusatorio, vale decir, en el delito de robo con violencia e intimidación, cometido en perjuicio de la víctima E.E.L.S. en la comuna de San Joaquín, el 21 de febrero -no indica el año-. Esgrime al efecto, que en el considerando octavo del
Fallo
fallo y el juicio en el que fue pronunciado, determine el estado en el que debe quedar el procedimiento y ordene la remisión de los antecedentes al Tribunal no inhabilitado que corresponda, a fin de que este disponga la realización de un nuevo juicio oral. Estimado admisible el recurso, en la audiencia pertinente intervino por este el profesional letrado de la Defensoría Penal Pública don Eduardo Saavedra Díaz, en tanto que en contra del mismo, por el Ministerio Público, lo hizo el abogado don Rodrigo Peña Sepúlveda, y por la querellante, Delegación Presidencial Regional Metropolitana, el abogado don Ricardo Romo Manzo, fijándose la audiencia del día de hoy para comunicar el fallo. CON LO OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se ha anunciado, la defensa del enjuiciado sustenta su pretensión de invalidación parcial de la sentencia y el juicio en el que fue pronunciada, en la causal estatuida en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, esto es, cuando “en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”, consistente el de la letra c) en “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297.” Defecto que la recurrente circuns
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San Miguel, once de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos antecedentes ingresados a esta Corte con el N° 1471-2024, RUC N° 2.300.200.696-0, RIT N° 459-2023, seguidos ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de diecinueve de marzo del año en curso, se absolvió a SERGIO ALEJANDRO VASQUEZ MILLA del cargo deducido en su contra por el Ministerio Público, d
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