SIN INFORMACION

RAMIREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 28 de marzo de 2024 comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, interponiendo recurso de protección a favor de YENNY RAMÍREZ DE GONCALVES de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.233.302-9, todos domiciliados para estos efectos en calle Humberto Silva #582, San Clemente, y en contra en del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la demora excesiva en la tramitación de su Carta de Nacionalización, planteada por la recurrente el 29 de junio de 2022, lo que estima vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. En relación a los hechos fundantes del recurso refiere que la recurrente e ingresa al territorio nacional el día 15 de octubre de 2017 con residencia temporaria por un año. Posteriormente fue titular de permanencia definitiva desde febrero de 2019 a la actualidad, es decir, hace más de 5 años. Destaca que se encuentra casada en sociedad conyugal desde el 25 de septiembre de 2014 con Andrés Goncalves Valdés, de nacionalidad chilena, y que de dicho matrimonio nacen dos hijos chilenos, de actuales 3 y 6 años. Da cuenta que, cumpliendo con los requisitos formales exigidos por la autoridad migratoria, el 29 de junio de 2022, la recurrente solicitó nacionalidad chilena mediante proceso de carta de nacionalización, enfatizando en que su proceso es considerado de “nacionalidad calificada” al ser cónyuge y madre de chilenos. Expone que el 25 de octubre de 2023 realiza una solicitud de información por SIAC, la cual fue respondida 5 meses después, informándosele que su solicitud se encuentra en trámite y “deberá esperar a que la documentación presentada, sea analizada en su totalidad”. A juicio de la actora la vulneración resulta evidente toda vez que han transcurrido 21 meses sin que el servicio recurrido de una explicación satisfactoria y convincente, siendo este un actuar ilegal y arbitrario generador de perjuicios reales en la persona, integridad psíquica y emocional del recurrente, por el arraigo familiar que mantiene en nuestro país, asimismo ha incumplido los plazos otorgados por ley generando incertidumbre respecto de un trámite esencial para el desarrollo en condiciones normales de la vida de las personas. Postula que la omisión evidenciada lesiona el derecho de la igualdad de trato que favorece a la parte recurrente de conformidad con el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, dado que no existe razón atendible que justifique que no se proceda a su respecto del modo que regula la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos, al igual que la demora contraviene la propia normativa del Servicio Nacional de Migraciones. Previas citas jurisprudenciales solicita decretar ilegal y arbitrario el actuar del servicio recurrido, por vulnerar la garantía del artículo 19 N° 2 de la Con

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; Ley N°21.325; Ley N°19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, en favor de YENNY RAMÍREZ DE GONCALVES, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, disponiendo que dentro de un plazo máximo de 60 días corridos, a contar que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá concluir la tramitación que a él le empece, conforme a la normativa legal respecto de la solicitud de Carta de Nacionalización, planteada por la recurrente. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-918-2024.

Texto Completo (Preview)

Talca, once de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 28 de marzo de 2024 comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, interponiendo recurso de protección a favor de YENNY RAMÍREZ DE GONCALVES de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.233.302-9, todos domiciliados para estos efectos en calle Humberto Silva #582,

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