SIN INFORMACION

CHINCHILLA/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 10 de febrero de 2024 comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, interponiendo recurso de protección a favor de RONALD RAFAEL CHINCHILLA HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, pasaporte extranjeros N° 137795208, domiciliado para estos efectos en Av. 10 Oriente N° 436, Comuna Talca, Región Del Maule y en contra en del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, y en contra de la SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, representado por Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Médico, con domicilio en Palacio de La Moneda s/n, Región Metropolitana de Santiago, por omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de regularización extraordinaria, planteada por el recurrente el 14 junio de 2023, lo que estima vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. En relación a los hechos fundantes del recurso refiere que Ronald Chinchilla Hernández, debido a la difícil situación socioeconómica de su país de origen, se vio obligado a ingresar al país por paso fronterizo no habilitado, recibiendo posteriormente la Resolución Exenta N° 996/2021 de 1 de marzo de 2021, que ordena su expulsión del país. Lo anterior motivó la interposición de la acción de amparo ante esta Corte de Apelaciones Rol N° 348-2021, que resolvió dejar sin efecto dicha orden de expulsión. Señala que, con el propósito de residir legalmente en Chile, establecerse y desarrollar su proyecto de vida, en de junio de 2023, envía solicitud de Regularización Extraordinaria ante la Subsecretaria del Ministerio de Seguridad Pública, normada en el artículo 91 N°8 del Decreto Ley 1.094. Enfatiza que, a la fecha de la presentación de la acción, habiendo transcurrido 8 meses y 6 días, no ha recibido comunicación alguna de parte de extranjería que le otorgue o rechace su solicitud, por lo que mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre personal y profesional. Destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular los artículos 7, 9 y 27 que consagran el principio de celeridad y economía procedimental. Agrega en lo atingente a la acción interpuesta, que los recurridos no pueden predisponer el agotamiento de la vía administrativa por frente la vía judicial, ya que ni constituyente ni el legislador señalan que sea necesario agotar la vía administrativa o que se debe recurrir por otra vía administrativa para restablecer el imperio de un derecho de rango constitucional, máxime cuando la omisión es generada por la misma administración en detrimento de los recurrentes y por la cautela y los derechos que tutela la acción constitucional incoada

Fallo

Por estas consideraciones solicita se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de regularización extraordinaria, dentro de un plazo razonable, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N 296 de 2022 o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con condena en costas. SEGUNDO: Que, a folio N°5, comparece el abogado Felipe Cerda Sepúlveda, en representación de la Subsecretaría del Interior, evacuando informe. Refiere, en cuanto a los hechos que originan la acción interpuesta, que la solicitud de regularización planteada por el actor, se encuentra en las últimas etapas de tramitación, es decir, a la espera de la firma de parte de la autoridad correspondiente. Hace presente, en cuanto a las facultades de la Subsecretaría del Interior, las importantes restricciones que establece el legislador para ejercer el mecanismo del artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325 y, además, la exigencia que impone el principio de igualdad, en relación al resto de las personas extranjeras que han solicitado un permiso de residencia, debiendo cumplir con los requisitos para su otorgamiento, entre los que destaca el ingreso por paso habilitado. Postula que, conforme la reiterada jurisprudencia tanto de la Excelentísima Corte Suprema, como de la Contraloría Genera

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Talca, once de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 10 de febrero de 2024 comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, interponiendo recurso de protección a favor de RONALD RAFAEL CHINCHILLA HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, pasaporte extranjeros N° 137795208, domiciliado para estos efectos en Av. 10 Oriente N° 436, Comuna Talca, Región Del Maule y en con

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