CORRAL/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL 1 SEMESTRE 2024
Rol
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 6 de junio del presente año comparece Paulina Robles Campos, Defensora Penal Pública Penitenciaria, cédula nacional de identidad Nº 17.715.034-7, domiciliada para estos efectos en Carmen 752, oficina 1103, comuna de Curicó, interponiendo Recurso de Amparo en favor de SERGIO ARMANDO CORRAL NAVARRO, cédula nacional de identidad N° 11.556.599-0, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó y, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por la resolución de 10 de abril 2024, que rechazó, por mayoría, conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere que su representado se encuentra cumpliendo las penas de 10 años y 1 día, 541 días, 541 días y 61 días, por los delitos de femicidio frustrado, dos delitos de desacato y por porte ilegal de arma blanca, la que inició el 26 de diciembre 2014, debiendo culminar el 28 de diciembre 2027. Adiciona que el tiempo mínimo de postulación se cumplió el 13 de agosto 2023, registrando 4 bimestres de muy buena conducta. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundado en el siguiente argumento: “Atendido lo dispuesto en el D.L N° 321 de 1925, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad; y en el Decreto 338, que aprueba el Reglamento del citado D.L. 321; y teniendo en consideración el Informe de Postulación Psicosocial remitido por Gendarmería de Chile, que da cuenta de sus posibilidades de reinserción social, antecedentes sociales y características de personalidad; cumplimiento del tiempo mínimo de su condena, conforme al o los delitos que lo mantienen privado de libertad; SE RECHAZA, por DECISIÓN DE MAYORÍA, el beneficio de la libertad condicional al recluso SERGIO ARMANDO CORRAL NAVARRO, cédula nacional de identidad N°11.556.599-0, del Centro de Cumplimiento
Fundamentos
considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado, que fueran informados por Gendarmería de Chile de esta ciudad. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado. Además, la concesión de la libertad condicional constituye una facultad o beneficio y no un derecho per se. No es óbice a esta conclusión la circunstancia de gozar el amparado de beneficios intrapenitenciarios, toda vez que el beneficio de libertad condicional y aquellos responden a regulaciones independientes, cada una de las cuales según los antecedentes que obran en este proceso han sido cumplidas.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Paulina Robles Campos, en favor de SERGIO ARMANDO CORRAL NAVARRO, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución dictada el 10 de abril de 2024. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-272-2024.
Texto Completo (Preview)
Talca, once de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 6 de junio del presente año comparece Paulina Robles Campos, Defensora Penal Pública Penitenciaria, cédula nacional de identidad Nº 17.715.034-7, domiciliada para estos efectos en Carmen 752, oficina 1103, comuna de Curicó, interponiendo Recurso de Amparo en favor de SERGIO ARMANDO CORRAL NAVARRO, cédula naci
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