JUZGADO DE LETRAS DE YUNGAY

ORTIZ/MUNICIPALIDAD DE YUNGAY

Rol

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rit O-12-2023, Ruc 23-4-0474227-2, del Juzgado de Letras de Yungay, caratulados “Ortiz con Municipalidad de Yungay”, por sentencia de 10 de enero último, se rechazó la demanda en cuanto se declaró que no existe relación laboral entre las partes, rechazándose la demanda en todas sus partes, sin costas. La parte demandante dedujo en contra de dicho fallo recurso de nulidad, fundado primero en la causal de nulidad del artículo 478 Letra b) del Código del Trabajo, además de interponer en forma conjunta la causal del Artículo 478, Letra e), del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4, del mismo cuerpo legal y en subsidio, la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, para el caso que las causales anteriores no sean acogidas. El 14 de mayo recién pasado se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella los abogados de las partes demandada y demandante.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que la primera causal de nulidad interpuesta es la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Esta causal se interpone en relación con lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, el cual es taxativo en señalar lo siguiente: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad y precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Agrega el recurrente, que la vulneración manifiesta de la leyes de la lógica formal en el discurso valorativo utilizado en el análisis y ponderación de la prueba en la sentencia analizada, se hizo exorbitando los límites legales, llegando a razonamientos y conclusiones con infracción a las normas de la sana crítica, no cumpliendo con los parámetros formales del artículo 456 del Código del Trabajo, lo cual es manifiesto y ha influido en lo dispositivo del fallo, arribando a su conclusión definitiva, rechazando en todas sus partes la demanda deducida, sin perjuicio que además, la juez a-quo NO se hizo cargo de TODA la prueba incorporada en el proceso, según se dirá respecto de otra causal de nulidad que se deduce conjuntamente con esta causal. Esgrime que fallar conforme a la sana crítica “no significa valorar la prueba conforme al mero criterio del juez”, y es lo que ha acontecido en el caso de marras, realizando el sentenciador estimaciones que no obedecen a criterios de racionalidad, y pugnando con sus posteriores conclusiones del todo inconexas con sus anteriores afirmaciones, lo que excede la debida observancia del principio lógico de no contradicción en este sistema racional de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y acorde al artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, tratándose de una infracción manifiesta a estas reglas. Que respecto, a cómo o en qué forma el sentenciador del tribunal a quo vulneró las normas de la sana crítica, la parte recurrente de nulidad, señala: 1.- En cuanto a la “naturaleza transitoria de los servicios o temporalidad de las labores y la especificidad de las funciones”, se establece en el

Fallo

fallo recurso de nulidad, fundado primero en la causal de nulidad del artículo 478 Letra b) del Código del Trabajo, además de interponer en forma conjunta la causal del Artículo 478, Letra e), del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4, del mismo cuerpo legal y en subsidio, la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, para el caso que las causales anteriores no sean acogidas. El 14 de mayo recién pasado se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella los abogados de las partes demandada y demandante. CONSIDERANDO: 1°.- Que la primera causal de nulidad interpuesta es la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Esta causal se interpone en relación con lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, el cual es taxativo en señalar lo siguiente: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad y precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenci

Texto Completo (Preview)

Chillán, diez de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos Rit O-12-2023, Ruc 23-4-0474227-2, del Juzgado de Letras de Yungay, caratulados “Ortiz con Municipalidad de Yungay”, por sentencia de 10 de enero último, se rechazó la demanda en cuanto se declaró que no existe relación laboral entre las partes, rechazándose la demanda en todas sus partes, sin costas. La parte demandante deduj

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