SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA EL ABRA/FISCO DE CHILE - C.D.E.
Rol
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
SERVIDUMBRE MINERA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: En estos autos ingreso Corte 62-2024 sobre constitución de servidumbre legal minera, que corresponde a los antecedentes Rol C-1554-2022 del Primer Juzgado Civil de Antofagasta, por sentencia de once de julio de dos mil veintitrés, se acogió la demanda de autos, declarándose que se otorga la servidumbre legal minera solicitada por SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA EL ABRA, que abarcará 662,03 hectáreas, la que se concede por el lapso de 20 años y, mientras no cese el aprovechamiento de la concesión para la cual fue constituida, según las coordenadas que se indican; regulándose a título de indemnización de perjuicios por la servidumbre legal minera referida, la suma anual de 2.653,921 U.F. + 6% de interés anual, la que deberá enterarse en forma anticipada, el 31 de diciembre del año que antecede a cada año de vigencia de la servidumbre, mediante ingreso en arcas fiscales en el Servicio de Tesorerías de esta ciudad. En contra de esta sentencia, la parte demandante dedujo recurso de apelación, solicitando la enmienda de la sentencia en la parte que fijó el plazo de duración de 20 años, para que se declare que la duración de la servidumbre queda limitada al tiempo de aprovechamiento de las concesiones mineras, o lo que esta Corte estime en derecho corresponda; y que se regule la indemnización que la demandante debe pagar al Fisco de Chile en la suma de 1.363,120 Unidades de Fomento anuales, equivalente al valor de 2,059 UF/Ha, o lo que se estime en derecho corresponda. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del párrafo tercero y lo que sigue del fundamento Undécimo, y el párrafo final del considerando Duodécimo, que se eliminan y, se tiene además presente: PRIMERO: Que la apelación deducida por la parte demandante persigue la enmienda de la sentencia recurrida, tanto en lo referido al plazo de la concesión, como también en lo que dice relación con el monto de la indemnización fijada por el tribunal de primera instancia, sin hacer cuestión respecto de la constitución de las servidumbres establecidas en la sentencia de primer grado. En cuanto al plazo de la concesión, funda su agravio, en síntesis, en que no es dable establecer un plazo determinado y acotado para la constitución y utilidad que prestará la servidumbre legal minera a las concesiones, sin desconocer el tenor literal del artículo 124 del Código de Minería y las reglas de interpretación establecidas en los artículos 19 a 24 del Código Civil, el que señala claramente la condición sobre la cual debe constituirse este gravamen, el que no es asimilable a otros derechos reales, y que penderá siempre de la indispensabilidad que preste al predio para el cual fue constituido, lo que confluye en perfecta armonía con las normas que regulan esta institución en materia minera, que responden a la temporalidad y los cambios inherentes a la actividad propia de esta industria; y aún si se considerase que el tiempo de constitución del gravamen deba estar sujeto a plazo, y expresándolo así en su fallo, este debe tener en consideración lo requerido por las partes en la etapa de discusión y la prueba efectivamente rendida en la litis. En cuanto al monto de la indemnización, funda su agravio en síntesis, en que el valor arribado por el tribunal a quo exacerba la obligación, estableciendo sin fundamento técnico, económico o jurídico alguno, una tasa de interés compuesto, como si de un interés moratorio se tratase, sobre la obligación de indemnizar que no sólo se encuentra fijada en una unidad reajustable como lo es la Unidad de Fomento, sino que además, sólo puede generar intereses frente al eventual incumplimiento, y no es justificativa ni siquiera a la luz de lo informado por el peritaje rendido en autos. Además que la sentencia no analiza a cabalidad la prueba rendida, fijando consideraciones de forma inacabada, que no justifican la determinación de la indemnización de perjuicios, estableciendo montos que no sólo no son ajustados a la realidad, sino que van en contra de la prueba rendida, y que debe ser valorada de conformidad a los argumentos y observaciones expuestas durante la etapa pertinente; estableciendo dentro de lo resolutivo, determinaciones que tornan excesivamente gravosa la obligación de la demandante frente a perjuicios que no pueden ser considerados en caso alguno como valorizaciones monetarias, valores comerciales del terreno y tampoco asociadas a aplicación de intereses motivamos por “la proyección de la industria”, que hacen i
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes del Código de Minería, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA sin costas, la sentencia de once de julio de dos mil veintitrés, que acogió la demanda de autos, declarándose constituidas las servidumbres mineras solicitadas a favor de Sociedad Contractual Minera El Abra, por el término de treinta años, CON DECLARACIÓN que se regula la indemnización que la actora deberá pagar al Fisco de Chile por las servidumbres constituidas en 662,03 hectáreas de terreno, en la suma total de 53.078,42 Unidades de Fomento, que deberá pagarse en cuotas anuales de 1.769,28 Unidades de fomento, en forma anticipada, el 31 de diciembre del año que antecede a cada año de vigencia de la servidumbre, mediante ingreso en arcas fiscales en el Servicio de Tesorerías de esta ciudad. Regístrese y comuníquese. Rol 62-2024 (CIV) Redacción del Ministro Titular Sr. Eric Sepúlveda Casanova. 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diez de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos ingreso Corte 62-2024 sobre constitución de servidumbre legal minera, que corresponde a los antecedentes Rol C-1554-2022 del Primer Juzgado Civil de Antofagasta, por sentencia de once de julio de dos mil veintitrés, se acogió la demanda de autos, declarándose que se otorga la servidumbre legal minera solicitada por SOCIE
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