JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

TRANSPORTES ESTRELLA S.A./INSPECCION PROVINCIAL TRABAJO DE VALPARAISO

Rol

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece la abogada doña CAROLYN EVANGELISTA CONCHA SALAZAR, por la parte reclamada Dirección del Trabajo de Temuco, en autos laborales sobre reclamación de multa administrativa caratulados “TRANSPORTES ESTRELLA S.A CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO”, sobre Reclamación de Multa Administrativa, causa RIT I-55-2023, Ingreso Corte N° 535-2023, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de definitiva de fecha 31 de agosto de 2023, dictada por don Christian Osses Cares, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco que acogió parcialmente la reclamación interpuesta por la empresa reclamante en contra de la resolución N° 232 de fecha 10 de julio de 2023 que resolvió la reconsideración de la multa N° 7838/2023/22, rebajando la sanción de Multa de 40 a 10 UTM. La causal de nulidad que se invoca a través del presente recurso es aquella contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En particular, por aplicación indebida de lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo en relación con el artículo 512 del mismo cuerpo legal. Solicita tener por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 31 de agosto de 2023, que hace lugar a la reclamación de multa interpuesta por la contraria, rebajándola de 40 a 10 UTM; declararlo admisible, sobre la base de la causal de nulidad indicada, ordene la nulidad de la sentencia en la parte recurrida y proceda a dictar sentencia de reemplazo que rechace totalmente la reclamación de autos. En su oportunidad el recurso fue declarado admisible y, en la audiencia de vista del recurso, la abogada concurrente a la audiencia, en representación de la recurrente doña CAROLYN EVANGELISTA CONCHA SALAZAR, por la parte recurrida, efectuó sus alegaciones; y terminada la aludida a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, sustentando su recurso, la recurrente señala que con fecha 10 de abril de 2023, la Inspección del Trabajo de Temuco cursó a la empresa TRANSPORTES ESTRELLA S.A, multa administrativa N° 7838/2023/22 por infracción a los artículos 25 inciso 4°, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, por manejar más de cinco horas continuas el chofer de locomoción colectiva interurbana. En contra de dicha resolución de multa, la recurrida presentó en sede administrativa una reconsideración de multa solicitando dejar sin efecto la sanción, alegando un error de hecho, ya que como empresa había instruido a sus trabajadores efectuar correctamente los marcajes y si no lo hacían era responsabilidad de los trabajadores y no de ellos como empresa, igualmente solicita rebaja alegando que había corregido la infracción para lo que acompaña registro de asistencia solo de un día y no de todo un periodo. A través de la Resolución N° 232 de fecha 10 de julio de 2023 el Inspector del Trabajo de Temuco resolvió mantener la sanción, aplicando una multa de 40 UTM, atendiendo a que no se había acreditado error de hecho ni corrección de las infracciones. En cuanto a la causal de nulidad deducida, señala el recurrente que la empresa sancionada ha ejercido la acción establecida en el artículo 512 del Código del Trabajo, la que tiene directa relación con el artículo 511 del mismo Código, que contempla la facultad del Director del Trabajo de reconsiderar las multas administrativas, quien puede dejarlas sin efecto o rebajarlas, a petición de parte y mediante resolución fundada, pudiendo ser reclamada, luego, ante el Juez de Letras del Trabajo, circunstancia que se produjo, dictando sentencia el tribunal, con infracción a la ley, lo que se verifica, pues aquella accede a la rebaja de las multas, fundado en elementos que exceden lo dispuesto en el artículo 511 N° 2, al considerar elementos relativos a la proporcionalidad y racionalidad, los que no se contemplan dentro del artículo 511 para efectos de poder acceder a la modificación de la resolución de multa , más aún cuando respecto de las sanciones de la resolución administrativa, tampoco puede existir corrección de la infracción, atendido a que la infracción cometida no es susceptible de corrección retroactiva, el que como se ha dicho, es el único antecedente que faculta a rebajar la sanción. Que el sentenciador en su

Fallo

fallo reconoce que, por los antecedentes expuestos, la reclamante no ha acreditado un error de hecho o una corrección integra de la infracción, por lo que procede rechazar la reclamación. Así, confirma la infracción, pero se rebaja la multa de 40 a 10 UTM., pronunciándose erradamente sobre la resolución de multa aplicada y no sobre la resolución de reconsideración administrativa, facultad que no estaría contemplada dentro de la acción contenida en el artículo 512 del Código del Trabajo, sino en el artículo 503 del mismo cuerpo legal, que no ha sido ejercida por la parte reclamante. Que esto influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues si el sentenciador se hubiese limitado a verificar si el Inspector Provincial del Trabajo emitió su resolución dentro de los márgenes establecidos en el artículo 511 del Código del Trabajo, no habría tenido más que confirmar la resolución impugnada, puesto que en el fallo emitido queda establecido que no hubo error de hecho, ni menos existió un cumplimiento íntegro de la norma que motivó la sanción por parte de la empresa reclamante, por lo que debió haber rechazado la reclamación presentada en todas sus partes. SEGUNDO: Que la cuestión debatida y materia de esta nulidad se centra en el hecho de si el tribunal a quo puede o no entrar al examen de los motivos y consideraciones fácticas del fondo que la Inspección reclamada arguye para desestimar la reconsideración administrativa de las multas aplicadas por resolución N° 7838/2023/2

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C.A. de Temuco Temuco, once de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece la abogada doña CAROLYN EVANGELISTA CONCHA SALAZAR, por la parte reclamada Dirección del Trabajo de Temuco, en autos laborales sobre reclamación de multa administrativa caratulados “TRANSPORTES ESTRELLA S.A CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO”, sobre Reclamación de Multa Administrativa, causa RIT I-55-2023,

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