1º JUZGADO CIVIL DE VALPARAISO

/VELARDE HERMANOS S.A.

Rol

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

ACCIÓN LEY 19585

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, para resolver la objeción interpuesta por el liquidador en autos, respecto de la existencia del título de crédito en favor de doña Rosa González Aqueveque y doña Carol Saldías Uribe, se debe determinar el alcance de la declaración de “unidad económica” respecto de la empresa sometida al procedimiento de liquidación voluntaria y Serviprom Limitada, ex empleador de las acreedoras, por cuanto, existen dos fallos laborales (Rit O-3816-2019 y Rit O-3569-2019 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago) que reconocen dicha unidad económica entre las mismas, de data posterior a la fecha de la sentencia laboral que establece los créditos que por esta vía se persigue su cobro. 2°) Que, el artículo 3° del Código Civil establece el “efecto relativo de las sentencias” como principio general en cuanto al alcance de los fallos judiciales, entendido en el sentido que las sentencias judiciales sólo resultan obligatorias respecto de las partes que han intervenido en los procesos de los cuales aquéllas emanan. Sin embargo, el legislador puede establecer excepciones a dicho efecto, como ha sido reconocido por la Excma. Corte Suprema en causa Rol N° 7605-2012 al señalar “el artículo 3º inciso 2º del Código Civil dispone que las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren. Esto significa que las decisiones judiciales sólo producen efectos en el caso particular en que son pronunciadas, salvo norma legal expresa que le otorgue a la sentencia un efecto erga homnes y que permite a una sentencia judicial producir efectos generales, es decir respecto de todos”. 3°) Que, por su parte, la Ley N° 20.760 publicada en julio del 2014, incorporó formalmente el concepto de “unidad económica” en la legislación laboral, entendiéndolo como un solo empleador, fijando sus requisitos y sus efectos, modificando la noción de empleador contenida en el artículo 3° del Código del Trabajo, como asimismo incorporando

Fundamentos

considerando anterior. 4°) Que, habiéndose declarado la unidad económica entre Serviprom Limitada y Velarde Hermanos S.A., en dos sentencias definitivas que se encuentran ejecutoriadas –según consta en los antecedentes acompañados- corresponde dar aplicación a la regla establecida para tal evento en el inciso quinto del artículo 507 del Código del Trabajo, que señala “La sentencia definitiva se aplicará respecto de todos los trabajadores de las empresas que son consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales”, pudiendo invocar tal sentencia todos los trabajadores de cualquiera de las empresas que conforman dicha unidad. 5°) Que, en consecuencia, constando la declaración de unidad económica entre Serviprom Limitada y la empresa sometida a la liquidación voluntaria de autos, es dable concluir que la sentencia de fecha 24 de octubre de 2019 dictada en causa RIT-303-2019, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, que condenó a la empresa Serviprom Limitada al pago de una serie de prestaciones laborales en favor de doña Rosa González Aqueveque y doña Carol Saldías Uribe, constituye un crédito susceptible de verificarse por esta vía, como se ha requerido; razón suficiente para desechar la oposición interpuesta como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veintiséis de abril de dos mil veinticuatro dictada por el Primer Juzgado Civil de Valparaíso y en su lugar se rechaza la objeción principal del liquidador respecto de los aludidos créditos en contra de la empresa deudora; sin perjuicio de lo que se resuelva por el tribunal a quo respecto de la alegación subsidiaria deducida por el liquidador. Notifíquese y devuélvase vía interconexión. N°Civil-1521-2024. En Valparaíso, once de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) Que, para resolver la objeción interpuesta por el liquidador en autos, respecto de la existencia del título de crédito en favor de doña Rosa González Aqueveque y doña Carol Saldías Uribe, se debe determinar el alcance de la declaración de “unidad económica” respecto de la empresa sometida al procedimiento de l

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