COLMENA GOLDEN CROSS S.A./EDUARDO GONZALEZ SERV. DE CONSTRUCCION E.I.R.L
Rol
P-1672-2021
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don ESTEBAN GARCÍA NADAL, abogado, domiciliado en calle La Bolsa N°81, piso 7°, Santiago, mandatario judicial de COLMENA GOLDEN CROSS S.A, Institución de salud previsional, representada legalmente por doña Luz María Román Collao, ambos con domicilio en Los Militares 4777, torre uno, piso quinto, comuna de Las Condes, Santiago, interpone demanda ejecutiva solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de EDUARDO GONZALEZ SERVICIOS DE CONTRUCCIÓN E.I.R.L., del giro construcción, representada legalmente por don EDUARDO ISMAEL GONZALEZ MILLAN, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en 1 Poniente N°123, oficina N°315, Viña del Mar, en calidad de deudor, solicitando admitir la demanda ejecutiva a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada, para que al momento de practicarse el requerimiento efectivamente pague la suma de $3.691.045, más sus respectivos intereses convencionales y penales, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta el cumplimiento íntegro de lo adeudado, con expresa condenación en costas. Funda su acción en señalando que, en su concepto, la ejecutada adeuda a COLMENA GOLDEN CROSS S.A. cotizaciones previsionales para salud morosa según da cuenta la Resolución “N°1061-2020-GN (M)”, expedida con fecha 20 de julio de 2020, en que se indica que la ejecutada, ya individualizada, no ha pagado a Isapre COLMENA GOLDEN CROSS S.A. las cotizaciones previsionales para salud correspondientes al trabajador ARACELLY MAGALI ARRIAGADA BELTRAN, RUT: 13.701.995, por el total de 51 periodos, según el siguiente detalle que considera y enlista, respectivamente, renta imponible, periodo de cotización y monto de la misma, respectivamente: $225.000, septiembre de 2014, $59.937; $225.000, octubre de 2014, $60.331; $225.000, noviembre de 2014, $ 45.143; $225.000, diciembre de 2014, $ 61.075; $225.000, enero de 2015, $ 60.902; $225.000, febrero de 2015, $ 6
Fundamentos
fundamentos de la excepción opuesta, se valdría de todos los medios de prueba franqueados por la ley, tales como instrumentos, testigos, absolución de posiciones, oficios, presunciones. CUARTO: Que, evacuando el traslado conferido respecto de la excepción opuesta, la parte ejecutante solicita que se rechace la misma en todas sus partes, con costas. Funda dicha solicitud señalando que la parte ejecutada interpuso con fecha 4 de febrero del 2022, la excepción contemplada en el artículo 5, N°1 de la ley 17.322, esto es, la inexistencia de la prestación de servicios, fundando dicha excepción en que la trabajadora afiliada, doña ARACELLY MAGALI ARRIAGADA BELTRÁN, supuestamente habría dejado de prestar servicios para la demandada en septiembre del 2014. Se alude una transformación societaria de la parte demandada efectuada en septiembre del 2014, en concepto de la parte ejecutante, con el objetivo manifiesto de desconocer sus obligaciones como empleador, lo cual ciertamente no tiene la virtud de afirmar sus dichos, desde que dicha transformación, en nada obsta a la continuidad de la relación laboral con la afiliada. Destaca que la contraria no funda su excepción en documento alguno que dé cuenta del supuesto término de la relación laboral con doña ARACELLY MAGALI ARRIAGADA BELTRÁN. En efecto, agrega, la parte demandada no acompañó ningún finiquito laboral válidamente suscrito dando cumplimiento a todas las formalidades del artículo 177 del Código del Trabajo, donde conste que la trabajadora haya dejado de prestar servicios, por lo que a esta parte no le consta la veracidad de ese suceso. Del mismo modo, tampoco acompañó documento alguno que dé cuenta del pago efectivo de las cotizaciones adeudadas. A su turno, la parte demandada tampoco ha comunicado a Colmena Golden Cross el término del giro de sus actividades, mucho menos ha acreditado el cese de la obligación de pago de las cotizaciones previsionales en caso de término de relación laboral con la afiliada,
Fallo
por tanto, siendo carga del ejecutado acreditar dicha circunstancia, resulta del todo procedente que esta parte siga la ejecución previsional de autos, de forma tal que la excepción opuesta por la contraria es del todo improcedente. Con todo, agrega, le corresponderá a la demandada presentar prueba suficiente que acredite que la trabajadora respecto de quien se alega la inexistencia del vínculo laboral, no fue su dependiente, sin perjuicio de la presunción de veracidad que la ley otorga al título ejecutivo de autos. QUINTO: Que, con fecha once de enero de dos mil veintitrés, el tribunal declaró admisible la excepción opuesta y recibió la causa a prueba, fijando como hecho substancial, pertinente y controvertido que ha de probarse, el siguiente: 1.- Efectividad que no prestó servicios para la ejecutada la trabajadora, doña ARACELLY MAGALI ARRIAGADA BELTRAN, RUN N° 13.701.995-7, durante el período de septiembre de 2014 a noviembre de 2018. Pormenores y circunstancias. SEXTO: Que, a fin de acreditar los fundamentos de hecho de la excepción opuesta, la parte ejecutada rindió en su oportunidad las siguientes pruebas: A) Testimonial, consistente en las declaraciones de los siguientes testigos: Don Código: CGXTXDNYFYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 37 ALEJANDRO ANTONIO ALFARO ROJAS, RUT N° 7.968.446-5, maestro constructor, con domicilio en calle La Place N° 596, Población Valencia, Quilpué; y LORENA SOFIA VILLA
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34 COLMENA GOLDEN CROSS S.A. CON EDUARDO GONZALEZ SERV. DE CONSTRUCCION E.I.R.L MATERIA: EJECUTIVO PREVISIONAL RIT: P-1672-2021 REGISTRO N° 6 Valparaíso, nueve de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don ESTEBAN GARCÍA NADAL, abogado, domiciliado en calle La Bolsa N°81, piso 7°, Santiago, mandatario judicial de COLMENA GOLDEN CROSS S.A, Institución de salud prev
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