JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

CLAROS/MINERA CRISTAL LIMITADA

Rol

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa RUC 2340455919-2, RIT O-27-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, Rol Corte 11-2024, sobre demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, caratulada “Claros con Minera Cristal Limitada”, por sentencia definitiva de quince de diciembre de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda y se ordenó a la demandada pagar las sumas que indica por concepto de feriado legal e indemnización por años de servicios, incrementada en un 50%, de conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo, con reajustes e intereses que menciona, sin costas. En contra del referido fallo, el Abogado Marcelo Rivera Gallardo, en representación de la demandada, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de lo previsto en el artículo 171 de ese mismo cuerpo legal y, en subsidio, la causal prevista en la letra e) del artículo 478, por omisión de los requisitos a que se refiere el cuarto numeral del artículo 459, todos del mencionado cuerpo legal. En la audiencia realizada el día cuatro de los corrientes se procedió a la vista del recurso, interviniendo por la recurrente la Abogada Valentina González Montenegro y, por la recurrida, el Abogado Rodrigo Galleguillos Muñoz. La audiencia quedó registrada en el sistema de audio y la causa, en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el motivo principal de nulidad esgrimido, esto es, la causal a que se refiere el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al artículo 177 del mismo cuerpo normativo, se hizo consistir en el error de derecho de ordenar el pago de prestaciones por concepto de feriado e indemnización de perjuicios, con el recargo que aplica la sentenciadora, habida consideración a que el

Fallo

fallo concluyó que la recurrente no incurrió en la causal de despido invocada por la actora y que esa parte tampoco cumplió con los requisitos de procedencia del despido indirecto que alegó. Como esa declaración justifica el rechazo de la demanda, ha debido entenderse que el contrato terminó por renuncia del trabajador, como lo prevé el artículo 171 del Código del ramo, norma que, en consecuencia, resulta infringida, en la medida que la relación laboral que expira por la causal prevista en el artículo 159 N° 2 del mencionado cuerpo legal, solo da derecho al trabajador al pago de las remuneraciones que se le adeudaren a la fecha de la renuncia, mas no a las prestaciones que la sentencia le impone solucionar. Respecto de la causal subsidiaria de nulidad esgrimida –aquella prevista en la letra e) del artículo 478, en relación al N° 4 del artículo 459 del Código del Trabajo- se acusa que la sentencia no realiza el análisis de toda la prueba rendida, ni contiene los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. La impugnante acusa, en concreto, que el fallo no se pronuncia sobre la fecha de inicio de la relación laboral, pese a existir prueba aportada por su parte que lo permite establecer. Entre esos antecedentes, el recurso destaca el contrato celebrado el 3 de febrero de 2020, cuya vigencia se prorrogó sucesivamente hasta mutar a indefinida. Lo propio acontece, a juicio de la recurrente, con el monto de la remuneración mensual percibida por el

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diez de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en esta causa RUC 2340455919-2, RIT O-27-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, Rol Corte 11-2024, sobre demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, caratulada “Claros con Minera Cristal Limitada”, por sentencia definitiva de quince de diciembre de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda

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