JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

SALINAS/UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en la presente causa RUC 22-4-0393949-1, RIT O-391-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, y Rol Ingreso Corte 6-2024, por sentencia definitiva dictada con fecha dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por Nelson Lobos Zamorano, en representación de Carolina Salinas Marchant, dirigida en contra de Universidad de Antofagasta; declarándose que la relación que existió entre las partes no fue de carácter laboral, rechazando las demás acciones y prestaciones deducidas subordinadas a dicha declaración, siendo cada parte responsable de sus costas. En contra del referido fallo, el abogado Nelson Lobos Zamorano, por la demandante, recurrió de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, acusando que la sentencia definitiva se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por lo que requiere que el Tribunal acoja el recurso de nulidad impetrado y se dicte sentencia de reemplazo, por la cual se reconozca que el vínculo que unió a las partes era de naturaleza laboral, y acoja, consecuencialmente, las acciones deducidas de despido indirecto y de nulidad del despido, condenando a la demandada al pago de las prestaciones pretendidas, con costas. Con fecha veintinueve de mayo del presente año, se efectuó la vista del recurso, interviniendo por el recurrente el abogado Lucas Montecinos Encalada, solicitando se acoja y, contra el recurso, lo hizo la abogada Romina Cabello Valladares, en representación de la Universidad de Antofagasta, quien solicitó su rechazo por los argumentos que expuso; quedando la audiencia registrada en el sistema de audio y la causa en estado de estudio. Posteriormente, la causa quedó en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Nelson Lobos Zamorano por la demandante, interpuso recurso de nulidad que fundamenta en la motivación del artículo 477 del Código Laboral; esto es, cuando en la dictación de la sentencia definitiva se hubiere incurrido en infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En particular, afirma en el desarrollo de su arbitrio -especialmente en aquella parte que intitula “Forma En Que Fueron Infringidas Las Citadas Disposiciones Legales”-, que la disposición vulnerada correspondería a la del artículo 48 de la Ley N°19.049, en sus incisos primero y segundo; argumentando que la juzgadora no consideró que, por aplicación de lo dispuesto en el inciso 1° del mismo artículo citado, la actora sólo podría regirse por un contrato de trabajo y, con ello, quedar su situación regulada por la normativa contenida en el Código Laboral, no resultándole aplicable el Estatuto Administrativo, ni ningún otro estatuto especial. Sostiene su requerimiento de nulidad en el hecho que la sentenciadora tampoco consideró que ante la falta de un estatuto especial previsto para trabajadores que se encuentran en la condición de su representada, rige el inciso 3° del artículo 1° del Código del Trabajo, que dispone que éstos “se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos […]”, consagrando, de dicha manera, la aplicación supletoria del estatuto laboral por lo que forzosamente resultaba aplicable dicha regulación a la relación contractual que ligaba a la demandante con la Universidad de Antofagasta. Finaliza argumentando que el artículo 48 de la Ley N°19.049 establece que la modalidad de contratación a honorarios sólo resultaría procedente tratándose de: (A) La prestación de servicios o labores accidentales y no habituales de la Institución (requisito copulativo); (B) La prestación de servicios o labores de investigación, docencia académica de pre y postgrado hasta un máximo de 12 horas semanales o para impartir hasta cuatro asignaturas o por un semestre académico; y (C) aquellos servicios que se requieran para la ejecución de proyectos y actividades específicas que cuentan con financiamiento propio para su ejecución, incluyendo labores de docencia, investigación o extensión. Que en tales condiciones, afirma, dichos trabajadores contratados a honorarios quedan por tal circunstancia, regidos por las cláusulas del respectivo contrato de conformidad a la legislación civil y no les serán aplicables las disposiciones del decreto la Ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo; cuestión que pone en evidencia que este tipo de dependientes no se sujetan a ningún estatuto especial, quedando bajo el imperio de la normativa laboral, según lo dispone el artículo 1º del Código del Trabajo antes citado. Conforme las argumentaciones contenidas en su recurso, alega que la sentencia dictada al haber negado lugar a la demanda y como consecuencia de ello, que la pres

Fallo

fallo contra el cual se dirige y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en la que se declare, precisamente, que la relación habida entre las partes es de naturaleza laboral, acogiendo las acciones de despido indirecto y de nulidad de despido dirigidas contra la Universidad de Antofagasta, condenándose a la demandada al pago de las prestaciones correspondientes, con costas. SEGUNDO: Que la parte recurrida solicitó el rechazo del recurso, toda vez que la sentencia no incurre en el vicio denunciado; por cuanto la sentenciadora ha aplicado correctamente las normas que inciden en el caso, particularmente lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley N°21.094, sobre Universidades Estatales. TERCERO: Que antes de entrar al examen del recurso de nulidad interpuesto, se debe consignar que éste tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales que inciden en el proceso, o bien, procura preservar la existencia de sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada; tal como se desprende de las disposiciones que consagran las hipótesis legales de su procedencia. Según lo afirmado, y tal como ha sido reiteradamente reconocido por esta Corte, el carácter extraordinario y de derecho estricto de que participa este recurso, impone al recurrente el deber de precisar con rigurosidad el error o el vicio que se reclama, los fundamentos que invoca y las peticiones concretas que somete al Tribunal Ad-Quem; cuestión que fija un ámbito específico del a

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diez de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en la presente causa RUC 22-4-0393949-1, RIT O-391-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, y Rol Ingreso Corte 6-2024, por sentencia definitiva dictada con fecha dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por Nelson Lobos Zamorano, en representación de Carolin

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