JUZGADO DE LETRAS DE CAUQUENES

JAQUE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES

Rol

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Miguel Ángel Tello Ibáñez, por la demandante en causa por despido injustificado, en Procedimiento General, RIT: O-20-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Cauquenes, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 28 de julio de 2023, que rechazó la demanda presentada por su parte, invocando la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que el 27 de septiembre de 2022 se presentó ante el tribunal Ninfa del Carmen Jaque Vergara, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por Reconocimiento de relación laboral, Despido Injustificado, indebido o improcedente, Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas y Nulidad del despido, en contra de su ex empleadora la Municipalidad de Cauquenes, señalando que su representada comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 01 de octubre del año 2012 a favor de la Municipalidad de Cauquenes y hasta su despido el 29 de julio de 2022. Todo el tiempo, trabajó mediante múltiples contratos, pero que en la realidad eran contratos de trabajo, lo hizo en dependencias de la Residencia Colectiva para personas mayores, ubicada en calle Yungay N° 1111 de la comuna de Cauquenes, bajo supervisión del director de Desarrollo Comunitario, quien debía certificar en forma mensual el cumplimiento conforme de la labor ejecutada y jornada de trabajo mediante un certificado. Eran jornadas de trabajo con sistema de turnos rotativos de 12 horas diarias distribuidas de lunes a domingo y se realizaba conforme a una calendarización mensual de dichos turnos, de acuerdo a la necesidad del servicio establecidas por la Dirección de Desarrollo Comunitario, quien debía velar por los descansos adecuados. Durante todo el periodo estuvo sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, bajo el poder de mando de sus superiores jerárquicos y sometida a un deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Los sucesivos contratos celebrados con la demandada constituyeron una abierta infracción a la legislación aplicable, pues corresponde a aquellos denominados “Contrato de Honorarios”. En la especie, corresponde imputarle bajo el principio de la supremacía de la realidad la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia. Refiere que durante todo el tiempo que trabajó en favor de la demandada, esto es 9 años y 9 meses, realizó de buena manera todas las funciones encomendadas en el contrato, y en virtud de éstas, es que se fueron extendiendo sus labores por un extenso periodo. Fue contratada como cuidadora en Programa SENAMA según “Convenio de Ejecución”, para prestar los servicios en la Residencia Colectiva para Personas Mayores, describiendo cada uno de los contratos que celebró con la demandada. Expone que la sentencia, conforme al razonamiento del considerando Decimo luego de referirse a la prueba rendida, rechaza la demanda por

Fallo

por lo expuesto, se evidencia que la demandante desarrolló la labor encomendada bajo vínculo de subordinación y dependencia, desarrollaba su trabajo en dependencias que dependían de la administración de la Municipalidad, en horarios y bajo las instrucciones que ella dispuso. Por lo anterior, no puede sostenerse que en este caso se trató de una relación contractual amparada por el artículo 4° de la Ley 18.883, sino más bien, una que estuvo sujeta a las disposiciones del Código del Trabajo, por desmarcarse del ámbito propio de su regulación estatutaria y que así, se encuentra en la hipótesis de contra excepción del artículo 1 de dicho Código. Insiste en que se han infringido las disposiciones legales citadas en el presente recurso, debiendo acogerse la demanda. No se puede olvidar el principio de “la primacía de la realidad”, y que recoge el inciso primero del artículo 8 del Código del Trabajo, cuando señala que toda prestación de servicios en los términos descritos en el artículo 7 del mismo, esto es, de carácter personal, contra el pago de una remuneración y bajo subordinación o dependencia, hace presumir la existencia de un contrato laboral, y cuya principal expresión se da cuando se intenta encubrir la existencia de un trabajador dependiente bajo la apariencia de ser uno independiente contratado a honorarios. Posteriormente reseña jurisprudencia en que asila su tesis. Concluye pidiendo que se tenga por interpuesto recurso de nulidad laboral en contra de la sentencia defi

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Talca, once de junio de dos mil veinticuatro.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Miguel Ángel Tello Ibáñez, por la demandante en causa por despido injustificado, en Procedimiento General, RIT: O-20-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Cauquenes, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 28 de julio de 2023, que rechazó la demanda presentada por su part

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