MONARDES/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADOS SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que en esta causa RUC 2240427203-2, RIT O-1129-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y Rol Corte 106-2024, por sentencia definitiva de diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, el tribunal, en lo que interesa, rechazó la demanda de despido injustificado y condenó a la demandada a pagar descanso reparatorio o compensatorio. En contra del referido fallo las partes demandante y demandada dedujeron recursos fundados en el motivo de nulidad previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó en lo dispositivo del fallo. El día 4 de junio del año en curso se llevó a efecto la vista del recurso.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando como causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, particularmente del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo. Citó diversos considerandos de la sentencia impugnada y señaló que el sentenciador, al entregar un marco normativo excepcional al artículo 10 del Código Sanitario y, conforme a ello, a la contratación de la demandante, dejó de aplicar lo dispuesto en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, al no declarar que la relación laboral pasó a indefinida debido a la renovación sucesiva de la contratación. Señaló que la infracción de ley es manifiesta por la irrenunciabilidad a los derechos laborales y, además, porque para dejar de aplicar el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo el sentenciador desconoció los términos indicados en el fallo. Sostuvo que el contrato partió como uno a plazo, pero, por anexo del 1 de septiembre de 2020, se estableció su duración mientras se extendiera la vigencia de las residencias sanitarias, lo que a la fecha del despido y conforme los antecedentes del proceso, aun se encontraban en vigencia, aunque en baja. Refirió que se suscribieron nuevos anexos de contrato, estableciendo un plazo de vigencia, pero que no alteraron las condiciones reales y efectivas de contratación pues, con el anexo de contrato al que hizo referencia, la relación había mutado de plazo a una condición y, conforme a ello, y lo dispuesto en el artículo 1545 del Código Civil, obligaba a las partes en dichos términos. Dijo que el sentenciador se apartó y dejó de aplicar la disposición citada, la que supera lo excepcional del artículo 10 del Código Sanitario, dado que imponía nuevas condiciones de renovación y término, pero luego se suscribieron nuevos anexos que fijaron nuevos plazos, en razón de los cuales el sentenciador entendió que, por el carácter excepcional del artículo 10 del Código Sanitario, este prevalecía por sobre los derechos mínimos regulados en nuestro Código del Trabajo y conforme a ello, irrenunciables. Por ello afirmó que la sentencia infringió el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, al superponer el artículo 10 del Código Sanitario, dado que, si bien dicha norma permite la contratación de personal, lo hace en forma transitoria. Agregó que por transitorio se refiere a algo efímero; momentáneo; breve, temporal, cuestión que no se desprende de un vínculo de trabajo de dos años, lo que se sustenta en normativa base del Código del Trabajo, tal como justamente es el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, disposición que establece distintas situaciones donde la temporalidad se pierde debido a garantías como la estabilidad. Adujo que aplicar el artículo antes señalado, en forma alguna contraviene el artículo 10 del Código Sanitario y las facultades que se entregan al organismo para efectos de contratación, pues dich
Fallo
fallo las partes demandante y demandada dedujeron recursos fundados en el motivo de nulidad previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó en lo dispositivo del fallo. El día 4 de junio del año en curso se llevó a efecto la vista del recurso. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando como causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, particularmente del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo. Citó diversos considerandos de la sentencia impugnada y señaló que el sentenciador, al entregar un marco normativo excepcional al artículo 10 del Código Sanitario y, conforme a ello, a la contratación de la demandante, dejó de aplicar lo dispuesto en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, al no declarar que la relación laboral pasó a indefinida debido a la renovación sucesiva de la contratación. Señaló que la infracción de ley es manifiesta por la irrenunciabilidad a los derechos laborales y, además, porque para dejar de aplicar el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo el sentenciador desconoció los términos indicados en el fallo. Sostuvo que el contrato partió como uno a plazo, pero, por anexo del 1 de septiembre de 2020, se estableció su duración mientras se extendiera la vigencia de las residencias sanitarias, lo que a la fecha del despid
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Antofagasta, a diez de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en esta causa RUC 2240427203-2, RIT O-1129-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y Rol Corte 106-2024, por sentencia definitiva de diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, el tribunal, en lo que interesa, rechazó la demanda de despido injustificado y condenó a la demandada a pagar descanso reparatorio o compen
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