BANCO DE CHILE/CORTÉS-MONROY
Rol
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se deduce que no resulta posible imputar lo que se obtenga en la pública subasta, a supuestos créditos presentes o futuros que mantenga el ejecutado con la entidad bancaria ejecutante, habida consideración que aquello pudiere perjudicar intereses del mismo ejecutado y de terceros en dichos procesos presentes o futuros, procedimiento propuesto, por lo demás, que infringe la regla que para el caso establece el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil. Por otro lado, atendido lo dispuesto en el artículo 29 del Título relativo al Registro de Deudores de la Ley 14.908, resulta ser completamente coherente la base segunda con la citada disposición legal, razón por la cual debe ser reestablecida. Y en lo que toca a las bases siete y diez de la misma presentación, ello corresponde al ejercicio que detenta el ejecutante con relación al remate y que guarda estrecha relación con los plazos razonables planteados y con la realidad local de aquellos auxiliares de la administración de justicia que intervienen en esa etapa. Por estas consideraciones y lo que dispone en los artículos 186 y 491 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. Se revoca la resolución de fecha diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro folio 14, del cuaderno de apremio, de la causa Rol C-2884-2023, seguida ante el 2° Juzgado Civil de Arica, en cuanto por ella se eliminaron las cláusulas número 2, 7 y 10 de las bases de remate y en su lugar se declara que se las mantiene y se las tiene presente para todos los efectos legales. II. Se confirma la mentada resolución en cuanto modificó la base octava de la presentación de folio 13. Regístrese y devuélvase. Rol N° 158-2024 Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y lo que dispone en los artículos 186 y 491 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. Se revoca la resolución de fecha diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro folio 14, del cuaderno de apremio, de la causa Rol C-2884-2023, seguida ante el 2° Juzgado Civil de Arica, en cuanto por ella se eliminaron las cláusulas número 2, 7 y 10 de las bases de remate y en su lugar se declara que se las mantiene y se las tiene presente para todos los efectos legales. II. Se confirma la mentada resolución en cuanto modificó la base octava de la presentación de folio 13. Regístrese y devuélvase. Rol N° 158-2024 Civil.
Texto Completo (Preview)
ARICA, diez de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se deduce que no resulta posible imputar lo que se obtenga en la pública subasta, a supuestos créditos presentes o futuros que mantenga el ejecutado con la entidad bancaria ejecutante, habida consideración que aquello pudiere perjudicar intereses del mismo ejecutado y de terceros en dichos p
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