HINOJOSA/FERRETERÍA MAHEF LTDA
Rol
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, a propósito de la prueba en la tramitación incidental, como los autos, el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso final dispone que: “Las resoluciones que se pronuncien en los casos de este artículo son inapelables”. 2° Que la resolución apelada es aquella de fecha dos de mayo de dos mil veinticuatro que recibe a prueba la incidencia formulada por uno de los demandantes a folio 70 del expediente de primera instancia. 3°.- Que, así las cosas, la resolución contra la que se deduce el recurso sublite, por expresa disposición legal no es susceptible de recurso de apelación, siendo en consecuencia éste inadmisible. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 90, 189 y 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de dos de mayo de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Civil-349-2024. En Chillán, diez de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de dos de mayo de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Civil-349-2024. En Chillán, diez de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán LGC/ Chillán, diez de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, a propósito de la prueba en la tramitación incidental, como los autos, el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso final dispone que: “Las resoluciones que se pronuncien en los casos de este artículo son inapelables”. 2° Que la resolución apelada es aquella de fecha dos de
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