MC ARRIENDOS Y SERVICIOS INTEGRALES LIMITADA/INFORMACION COMERCIAL LIMITADA
Rol
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
VISTOS 1°. Que, se ha recurrido de protección a favor de Mc Arriendos y Servicios Integrales Limitada en contra de Información Comercial Limitada, solicitando que esta Corte restablezca el imperio del derecho, ordenándole a la recurrida que elimine de dicho boletín comercial las facturas indicadas y que fueron rechazadas dentro del plazo legal ante el Servicio de Impuestos Internos. 2°. Que, el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas o, donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. 3°. Que, conforme a lo señalado en el recurso interpuesto por el abogado Christian Caro Cassali, aparece expresamente señalado que el recurrente tiene su domicilio en la ciudad de Antofagasta, de lo que se concluye que el acto supuestamente arbitrario o ilegal se cometió o produjo sus efectos en una ciudad que está fuera del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, la que en consecuencia es incompetente para conocer y resolver de esta acción de cautela de garantías constitucionales. Por lo expuesto y teniendo en consideración lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, y artículos 190 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se declara que esta Corte de Apel
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas o, donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. 3°. Que, conforme a lo señalado en el recurso interpuesto por el abogado Christian Caro Cassali, aparece expresamente señalado que el recurrente tiene su domicilio en la ciudad de Antofagasta, de lo que se concluye que el acto supuestamente arbitrario o ilegal se cometió o produjo sus efectos en una ciudad que está fuera del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, la que en consecuencia es incompetente para conocer y resolver de esta acción de cautela de garantías constitucionales. Por lo expuesto y teniendo en consideración lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, y artículos 190 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se decla
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Mc Arriendos y Servicios Integrales Limitada Información Comercial Limitada Recurso de protección Rol N° 907-2024.- La Serena, doce de junio de dos mil veinticuatro. A folio N°3: Por cumplido con lo ordenado. Resolviendo a folio N°1: VISTOS 1°. Que, se ha recurrido de protección a favor de Mc Arriendos y Servicios Integrales Limitada en contra de Información Comercial Limitada, solicitando que e
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