JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

A.F.P. PROVIDA S.A./JDO. DE LETRAS DEL TRABAJO PUNTA ARENAS

Rol

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don Antonio Álamos Avendaño, abogado, en representación de la parte ejecutante AFP PROVIDA S.A., en relación con los autos sobre cobro de cotizaciones previsionales, sustanciados ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, Rol P-1279-2014, de conformidad con lo establecido en los artículos 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, deduciendo Recurso de Hecho en contra de la resolución de fecha 13 de mayo de 2024, dictada en los autos sobre cobro de cotizaciones previsionales, caratulados AFP PROVIDA S.A. / SOC. COM. AUTRALMAG LTDA., en causa Rol P-1279-2014, en virtud de la cual la Sra. Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, no concedió el recurso de apelación interpuesto por su parte. Explica que con fecha 06 de mayo de 2024 el tribunal a-quo negó lugar al arresto solicitado en contra del deudor de autos, disponiendo: “Estese al mérito de lo resuelto con fecha 08 de septiembre de 2023”. En contra de dicha resolución interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, no obstante, con fecha 17 de marzo (sic) se rechazaron ambos recursos en los siguientes términos: “En atención que la parte ejecutante, ha instado por un lado respecto del embargo sobre los bienes que guarnecen en el domicilio del deudor sin que se invoque o aprecie diligencia distinta que dé cuenta que se han agotado todas las instancias de apremio. No ha lugar. En cuanto al subsidio de la apelación, de acuerdo al Art. 8° de la Ley 17.322, no ha lugar”. A su parecer, es errado que el tribunal a-quo no haya concedido el recurso de apelación interpuesto, pues respecto de la resolución apelada procede el mismo, de conformidad al artículo 12 de la ley N° 17.322, pues esta norma es una excepción a la restricción recursiva y autoriza la apelación respecto de la resolución que revoca, deja sin efecto o no da lugar al arresto, como es el caso de autos. En razón de lo expuesto, solicita se declare que es procedente el recurso de apelaci

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por el abogado Antonio Álamos Avendaño, en representación de la parte ejecutante AFP PROVIDA S.A., en contra de la resolución dictada por el Sr. Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, con fecha 13 de mayo de 2024. Regístrese y archívense estos antecedentes. Rol Nº69-2024. Recurso de Hecho, Laboral-Cobranza.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, diez de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don Antonio Álamos Avendaño, abogado, en representación de la parte ejecutante AFP PROVIDA S.A., en relación con los autos sobre cobro de cotizaciones previsionales, sustanciados ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, Rol P-1279-2014, de conformidad con lo establecido en los artículos 196 y siguientes

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