AGRI SCIENCES CHILE SPA/SOLUCIONES AGROPECUARIAS CFM SPA
Rol
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su motivo cuarto y resolutivo II; y, teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, la incidencia promovida en el primer otrosí de folio 2, del cuaderno de incidente general, fue resuelto a folio 4, al haberse acogido un recurso de reposición deducido en contra de la resolución que le confirió traslado a la parte ejecutante, sin que respecto de esta decisión se hubiera deducido recurso en su contra, por lo que la misma ha quedado ejecutoriada. En esas circunstancias, no era procedente emitir un pronunciamiento respecto de la petición formulada por el ejecutado de tener por pagadas las facturas y de objeción de estas, al encontrarse dicha materia ya resuelta. Segundo: Que, tocante a la excepción de incompetencia,
Fundamentos
considerando el mérito de los antecedentes y el documento acompañado a folio 11, no es posible compartir los argumentos del ejecutado, por cuanto aquel solo da cuenta de la existencia de un contrato de arrendamiento con un domicilio diverso al establecido en las facturas, lo que no obsta a que mantenga su domicilio en la ciudad de Ovalle, mismo lugar en que fue notificado de la gestión preparatoria, conforme consta en estampes receptoriales , por lo que de esta forma solo queda compartir la conclusiones del juez a quo, expuestas en las resolución en alzada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. Acordada con el voto en contra de la Ministra, señora Sandoval, quien estuvo por hacer aplicación de lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido que la resolución dictada a folio 13, de veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, implicó tener por acompañado documentos que el juez ad quo incorporó al proceso con citación, de lo que fluye que aun encontrándose pendiente de resolución el incidente promovido, era pertinente proceder a dictar el correspondiente auto de prueba e incorporarlos conforme a la ley. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1923-2023 Civil. -
Texto Completo (Preview)
La Serena, diez de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su motivo cuarto y resolutivo II; y, teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, la incidencia promovida en el primer otrosí de folio 2, del cuaderno de incidente general, fue resuelto a folio 4, al haberse acogido un recurso de reposición deducido en contra de la resoluc
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