GONZALO MANUEL BUNSTER BARRUETO Y OTROS CON FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el Abogado Procurador Fiscal de Concepción, Georgy Schubert Studer obrando en representación de la parte demandada, el Fisco de Chile, ha interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución dictada el 22 de marzo de dos mil veintitrés, que concedió un término especial de prueba a la parte demandante, y señaló el plazo de un día para que rinda su prueba testimonial, fijándose al efecto la audiencia del 12 de abril de 2023 a las 09:00 horas. Expone, que el 21 de marzo de 2023 la actora alegó entorpecimiento fundándose en que su parte fijó para rendir su testimonial el 21 de marzo, a las 09:00 horas; pero que, de acuerdo al certificado de 20 de marzo del 2023, se le habría comunicado por vía electrónica que la prueba no podría recibirse el 21 de marzo por exceder el aforo permitido en las dependencias del tribunal, lo cual estima como un entorpecimiento respecto de su prueba testimonial. Estima quien recurre, que la regla general en materia testimonial es aquella dispuesta en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto la diligencia de prueba de testigos sólo podrá practicarse dentro del término probatorio, cuestión que no admite interpretación, respecto a que dicho plazo resulta fatal para este medio de prueba. Dicha norma contiene una situación de excepción en el inciso segundo, respecto a la prueba iniciada en tiempo hábil y no concluida dentro de éste, situación en la que no quedaron ninguno de los testigos de la parte demandante, puesto que conforme lo establecido en la interlocutoria de prueba se fijaron para recibir sus declaraciones las audiencias de los últimos 5 días del término ordinario, vale decir, las correspondientes a los días lunes 20, martes 21, miércoles 22, jueves 23 y viernes 24 de marzo del 2023, a las 09:00 horas, razón por la cual la única forma en que la parte demandante hubiere podido estar en situación de imposibilidad de hacer declarar sus testigos. Refiere que en los autos
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la resolución apelada dictada el veintidós de marzo de dos mil veintitrés, que concedió a la parte demandante un término especial de prueba, de un día, para rendir su prueba testimonial. Notifíquese y devuélvase. Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo. N°Civil-1003-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diez de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el Abogado Procurador Fiscal de Concepción, Georgy Schubert Studer obrando en representación de la parte demandada, el Fisco de Chile, ha interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución dictada el 22 de marzo de dos mil veintitrés, que concedió un término especial de prueba
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