SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR CON ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA.
Rol
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente: Primero: Que, por sentencia definitiva dictada el cuatro de mayo de dos mil veintitrés, por el Segundo Juzgado de Policía Local de Concepción, en causa Rol 8353-2020 de dicho tribunal sobre infracción a la Ley del Consumidor, correspondiente al Rol 130-2023 de esta Corte de Apelaciones, se rechazó, sin costas, la denuncia interpuesta en estos autos por Juan Pablo Pinto Geldrez, Director Regional del Servicio Nacional del Consumidor, Región del Biobío y en consecuencia, se absolvió a la Administradora de Supermercados Hiper Limitada RUT 76.134.941-4, representada por Matías Puente Solari y representada por el administrador del local o jefe de oficina cuyo nombre y dirección se ignora (sic), o por quien haga las veces de tal, como autor de las infracciones a los artículos 3 letra b) d) y e) , 12, 23 y 45 todos de la Ley 19496. Segundo: Que en contra de la referida sentencia definitiva, el abogado del Servicio Nacional del Consumidor, SERNAC, don Camilo Castro Rebolledo, interpuso recurso de apelación, solicitando que se enmiende conforme a derecho la sentencia recurrida, declarando que se acoge la denuncia de autos y en definitiva, se condene a la denunciada al máximo de las multas estipuladas en la ley sobre protección de los Derechos de los Consumidores, con costas. Tercero: Que, en la sentencia recurrida se establece que el SERNAC interpuso denuncia en contra de Administradora de Supermercados Hiper Limitada, representada por Matías Puente Solari, pidiendo que se la acoja declarándose que la denunciada es infractora de todas las infracciones denunciadas, condenando al infractor al máximo de las multas contempladas en la ley 19.496, con costas. Cuarto: Que, sin embargo, la sentenciadora concluyó que con la prueba rendida por el Servicio Nacional del Consumidor, correspondía rechazar la referida denuncia porque no se encuentra suficientemente acreditada la dinámica del accidente, especialment
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287 se resuelve: Que, se confirma, sin costas, la sentencia definitiva dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Concepción. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo. N° Policia Local-130-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diez de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente: Primero: Que, por sentencia definitiva dictada el cuatro de mayo de dos mil veintitrés, por el Segundo Juzgado de Policía Local de Concepción, en causa Rol 8353-2020 de dicho tribunal sobre infracción a la Ley del Consumidor, correspondiente al Rol 130-202
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