3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

OTÁROLA/BCI CORREDORA DE SEGUROS S.A (LTE)

Rol

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: Que de los antecedentes de la causa se observa que los puntos fijados en la interlocutoria de prueba impugnada, no recogen en toda su extensión los límites de la controversia en los términos planteados en sus escritos fundamentales, razón por la cual se enmendará la resolución en alzada, solo en cuanto incorporar como punto de prueba N° 6 el que se identifica con el N° 7 del recurso de autos. En relación a lo demás, el recurso es desestimado por cuanto los puntos fijados por el tribunal en forma correcta han fijado el asunto debatido, como se lee en relación a los números 1 y 5 de la resolución que se revisa.            Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma con declaración la resolución apelada de treinta de enero de dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol N° C-8149-2023, seguidos ante el 3° Juzgado Civil de Santiago, de que se agrega como punto de prueba número 6, el siguiente: “Existencia, origen, naturaleza y monto de los perjuicios derivados del incumplimiento culpable de la demandada.”          Devuélvase la competencia. N°Civil-7262-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma con declaración la resolución apelada de treinta de enero de dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol N° C-8149-2023, seguidos ante el 3° Juzgado Civil de Santiago, de que se agrega como punto de prueba número 6, el siguiente: “Existencia, origen, naturaleza y monto de los perjuicios derivados del incumplimiento culpable de la demandada.”          Devuélvase la competencia. N°Civil-7262-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: Que de los antecedentes de la causa se observa que los puntos fijados en la interlocutoria de prueba impugnada, no recogen en toda su extensión los límites de la controversia en los términos planteados en sus escritos fundamentales, razón por la cual se enmendará la resolución en alzada, solo e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica